Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED)
Solicitud del día 13/10/2024 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED) del órgano Federación
DescripciónAdjunto mi solicitud en word. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaR E S U E L V E PRIMERO. Se confirma la clasificación como reservada de la información requerida de la solicitud 332746524000589, manifestada por la ANAM por conducto de las Dirección General de Evaluación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en términos de los artículos 116 primer y tercer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 113 fracción I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con los motivos y fundamentos expuestos en los CONSIDERANDOS Segundo y Tercero de la presente resolución. SEGUNDO. Se confirma la clasificación de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 113, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo expuesto anteriormente en el CONSIDERANDO Segundo y Tercero. TERCERO. En cumplimiento del artículo 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con el 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el particular podrá interponer, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 147 y 148 de la LFTAIP, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sito en Avenida Insurgentes Sur No, 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, en esta Ciudad de México o ante la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.inai.org.mx CUARTO. Notifíquese al solicitante la presente resolución por la vía indicada para tales efectos, por medio de la Unidad de Transparencia con fundamento en el artículo 61 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo vía Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Así lo resolvieron por unanimidad de votos los integrantes del Comité de Transparencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México: Luis Iruretagoyena Bravo, Director adscrito a la Unidad de Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332746524000589