Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED)

Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED) del órgano Federación

DescripciónSolicito el informe detallado de los ingresos de cada una de las aduanas en México del año completo de 2023 y lo que va del año 2024, dicho informe debe ser muy desglosado y sin ocultar información, así como el ultimo corte detallado del los ingresos del año 2024, en este sentido, también se solicita una comparativa de los ingresos del año 2023 con los del año 2024, así como un desglose simplificado de los recursos que entran y como se comprueban ante el gobierno. para completar la información solicitada se requerirá la comprobación de los gastos del año 2024. Otros datosbuscar minuciosamente en cada una de las aduanas para contribuir con la información requeridaRespuesta del día13/11/2024Texto de respuestaSobre el particular, se comunica que la Dirección General de Investigación Aduanera dependiente de la Agencia Nacional de Aduanas de México es la encargada de realizar el registro e integración de la contabilidad de ingresos, derivados de las operaciones efectuadas mediante pedimento en las aduanas del país, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 19, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), expedido mediante el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y puesto en vigor el 01 de enero de 2022 (para consulta en la liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021), y su reforma publicada en el mismo medio informativo el 24 de mayo de 2022, el cual puede ser consultado directamente en la liga: (https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2022&month=05&day=24#gsc.tab=0. Asimismo, se hace de su conocimiento que el artículo 130, cuarto párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Sirve de apoyo, lo dispuesto en el criterio con clave de control SO/003/2017, denominado “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información.”, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual señala: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” En ese sentido, se anexan a la presente respuesta archivo en formato Excel, los cuales contienen la recaudación desglosada por mes y por tipo de impuesto, respecto de las operaciones de comercio exterior realizadas mediante pedimento en cada una de las 50 aduanas del país, en el periodo comprendido de enero de 2023 a octubre de 2024. Ahora bien, por lo que respecta a la parte de su requerimiento que señala: “… así como un desglose simplificado de los recursos que entran y como se comprueban ante el gobierno …”, se comunica que de una búsqueda exhaustiva en los archivos y bases de datos con que cuenta esta Dirección General de Investigación Aduanera, no se localizó un documento que contenga información relacionada con esta parte de su requerimiento, al respecto se hace de su conocimiento que el artículo 130, cuarto párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o queArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332746524000618

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/11/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo