Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED)

Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED) del órgano Federación

DescripciónDe acuerdo al caso que surgio en el puerto de Tampico, relacionado al buque mercante Yaku Kallpa, perteneciente a la empresa naviera peruana Yaku Taski debido a la carga ilegal de madera que transportaba, y conforme a la DECLARATORIA publicada en el DOF, me surgen las siguientes dudas: 1. ¿Cuál fue el destino que se le dio a la madera que se transportaba? 2. ¿Cuál es el estatus legal de esa carga de madera?Otros datosDECLARATORIA de abandono de la embarcación denominada YAKU KALLPA, a favor del Estado. publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 29/04/2016 Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaEn ese sentido, la Agencia Nacional de Aduanas de México de acuerdo a sus facultades y competencia conferidas en los artículos 1, 3, 4, apartado A, en relación con el 11, fracción XX, 14 y 33 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), expedido mediante el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y puesto en vigor el 01 de enero de 2022 (para consulta en la liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021), y su reforma publicada en el mismo medio informativo el 24 de mayo de 2022, el cual puede ser consultado directamente en la liga: (https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2022&month=05&day=24#gsc.tab=0); comunica lo siguiente: Sobre el particular, se informa que el artículo 130, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Ahora bien, después de llevar a cabo una búsqueda exhaustiva, la Agencia Nacional de Aduanadas de México, a través de su Supervisión de Aduanas Marítimas, comunica lo siguiente: Sobre el particular, se hace de su conocimiento que después de llevar a cabo las coordinaciones necesarias con la Aduana de Tampico y atendiendo que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y las Aduanas del país, de acuerdo al artículo 1° del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, dispone entre otras cosas, que se tienen a cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO NACIONAL, se obtuvo la siguiente información: • Por lo que respecta, a la solicitud 332746524000620, se informa que la mercancía con fecha 12 de mayo del 2021, fue transferida al Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), órgano desconcentrado que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal para la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público, es la dependencia que administra y da el destino final de los bienes que le son transferidos. Ahora bien, dicho lo anterior, se le comunica que es el INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, es la autoridad con posible competencia para atenderle y brindarle más información en atención a su solicitud de información, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la Ley Federal para la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público, siendo esa la dependencia que administra y da el destino final de los bienes que le son transferidos Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332746524000620

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/12/2024Fecha solicitud término11/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo