Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED)
Solicitud del día 07/11/2024 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED) del órgano Federación
Descripción son los requisitos y procedimientos para transferir mercancías de zonas francas a territorio nacional o a otro país?Otros datosSolicito datos o estos documentos o la información que tú quieras. * Información pública.Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaEn ese sentido, la Agencia Nacional de Aduanas de México de acuerdo a sus facultades y competencia conferidas en los artículos 1, 3, 4, apartado A, en relación con el 11, fracción XX, 14 y 33 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), expedido mediante el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y puesto en vigor el 01 de enero de 2022 (para consulta en la liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021), y su reforma publicada en el mismo medio informativo el 24 de mayo de 2022, el cual puede ser consultado directamente en la liga: (https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2022&month=05&day=24#gsc.tab=0); comunica lo siguiente: Sobre el particular, se informa que el artículo 130, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En este sentido y atendiendo la normativa en materia de transparencia en la que se señalan los conceptos básicos que se deberán entender para su aplicabilidad, se hace de su conocimiento que del análisis a su requerimiento se determinó que este cuenta con las características esenciales de una consulta; lo anterior, de acuerdo con los siguientes conceptos: “¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?: Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.” Fuente: www.inai.org.mx Consulta. “Parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo.” Fuente: www.rae.es dirección electrónica del Diccionario de la Real Academia Española Aunado a lo anterior, es importante resaltar lo establecido en el Criterio de Interpretación con Clave de Control SO/016/2017, emitido por el Pleno del INAI que a la letra señala: “Expresión documental. Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue la expresión documental” (énfasis añadido) Derivado de lo anterior, en aras de la transparencia de manera enunciativa más no limitativa, se hace del conocimiento que las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior; tal y como se establece en los artículos 1º, 36, 36-A, 59, 59-A, 90 y 95 de la Ley Aduanera, normativa que puede consultar en la siguiente dirección electrónica (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf), los cuales para pronta referencia se transcriben: Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332746524000632