Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED) del órgano Federación
DescripciónInformación de documentos que debe presentar ciudadano americano al cruzar a franja fronteriza en vehículo.Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaLa Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), a través de la Dirección de Autorizaciones 3, unidad administrativa adscrita a la Dirección General Jurídica de Aduanas, con competencia para dar respuesta a su solicitud de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM) expedido mediante “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021 y puesto en vigor el 01 de enero de 2022, (para consulta en la liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021), y su reforma publicada en el mismo medio informativo el 24 de mayo de 2022, el cual puede ser consultado directamente en la liga: (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652965&fecha=24/05/2022#gsc.tab=0), así como el artículo 130, cuarto párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), el cual establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Ahora bien, atendiendo la normativa en materia de transparencia en la que se señalan los conceptos básicos que se deberán entender para su aplicabilidad, se hace de su conocimiento que del análisis a su requerimiento se determinó que este cuenta con las características esenciales de una consulta; lo anterior, de acuerdo con los siguientes conceptos: “¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?: Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.” Fuente: www.inai.org.mx Consulta. “Parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo.” Fuente: www.rae.es dirección electrónica del Diccionario de la Real Academia Española Aunado a lo anterior, es importante resaltar lo establecido en el Criterio de Interpretación con Clave de Control SO/016/2017, emitido por el Pleno del INAI que a la letra señala: “Expresión documental. Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue la expresión documental” (énfasis añadido) En este sentido, en aras de la transparencia de manera enunciativa más no limitativa, se hace de su conocimiento lo establecido en los artículos 106, fracción IV, inciso a) de la Ley Aduanera, 158 del Reglamento de la Ley Aduanera, así como la Regla 4.2.7 . de las Reglas Generales de Comercio Exterior, normativa que para pronta referencia se transcriben: “ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: I. … IV. Por el plazo que dure su condición de esArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332746524000633