Guerrero - Comisión Estatal de Arbitraje Médico
Solicitud del día 25/04/2019 a la dependencia Guerrero - Comisión Estatal de Arbitraje Médico del órgano Guerrero
DescripciónA partir del 1 de enero de 2015 a la fecha (24 de abril de 2019) solicito el número de quejas presentadas en contra de prestadores de servicios de salud por malos tratos y/o negligencia médica a mujeres, con motivo de atención ginecológica y/u obstétrica. Desglosar por años (2015, 2016, 2017, 2018 y 2019) y especificar la edad de las mujeres en cuestión. Especificar la forma en que la institución dio resolución a la queja: ¿Cuántas terminaron por acuerdo y cuántas mediante resoluciones administrativas? Favor de anexar reporte con las sanciones impuestas a los servidores públicos.Respuesta del día21/05/2019Texto de respuestaEn uso de la facultad de los artículos 1, 2, 4, fracción II, 11, fracción XI, del Decreto de creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Guerrero (CEAM-GRO), publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de octubre de 1999, así como el artículo 19 y 20 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, me permito orientar que la CEAM-GRO no resulta competente para determinar resoluciones administrativas o sanciones impuestas a los servidores públicos, en virtud, de que las facultades otorgadas a esta Comisión se cuenta la de recibir, investigar y atender quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos en las instituciones de carácter público, privado o social, siempre y cuando se trate de práctica médica para proteger, promover y restaurar la salud física o mental de los usuarios de los servicios médicos. Por lo antepuesto, no constituye materia del proceso arbitral médico, las anteriores inquietudes o resoluciones y sanciones de tipo administrativa, por no ser de competencia en la CEAM-GRO.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-00320319