Guerrero - Procuraduría de Protección Ecológica del Estado
Solicitud del día 21/06/2019 a la dependencia Guerrero - Procuraduría de Protección Ecológica del Estado del órgano Guerrero
DescripciónLos establecimientos comerciales y de servicios ubicados dentro la zona urbana de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Gro., QUE PRODUCEN ALTOS NIVELES DE RUIDO (como restaurantes, bares, discotecas, salones de fiesta y de baile, entre otros) requieren someterse a una evaluación de impacto y riesgo ambiental y contar con la Resolución correspondiente, procedimiento al que se refiere el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Informe si esta Dependencia está facultada para comprobar que los establecimientos mencionados cuentan con ese documento y, en caso afirmativo, cuál es el procedimiento cuando se comprueba la inexistencia del mismo. Señalar el fundamento jurídico. En caso de que no estar facultados para esto, señalar cuál es la dependencia autorizada para realizar esta verificación y aplicar las sanciones que correspondan cuando no se cuente con ese documento.Respuesta del día05/07/2019Texto de respuestaOficio SimpleArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-00493419