Guerrero - Procuraduría de Protección Ecológica del Estado
Solicitud del día 21/06/2019 a la dependencia Guerrero - Procuraduría de Protección Ecológica del Estado del órgano Guerrero
DescripciónEl artículo 15 del Reglamento Federal para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido señala que todas las edificaciones deben: Construirse de tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles permitidos. En el caso de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados dentro la zona urbana de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Gro., QUE PRODUCEN ALTOS NIVELES DE RUIDO (como restaurantes, bares, discotecas, salones de fiesta y de baile, entre otros), informar: 1.- Si Ustedes se encuentran facultados para exigir y comprobar el cumplimiento de esta disposición. 2.- Cuál es el procedimiento cuando se determina que el establecimiento no cuenta con el aislamiento exigido por el Reglamento mencionado. En ambos casos, señalar el fundamento jurídico. En caso de no ser competencia de Ustedes, favor de informarnos quienes están facultados y el fundamento jurídico.Respuesta del día05/07/2019Texto de respuestaOficio SimpleArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-00493819