Guerrero - Colegio de Educación Profesional y Técnica del Estado de Guerrero (CONALEP) - (GRO)
Solicitud del día 14/04/2024 a la dependencia Guerrero - Colegio de Educación Profesional y Técnica del Estado de Guerrero (CONALEP) - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónPara la Gobernadora Lorena Cuellar Cisneros de Tlaxcala, quien es una criminal que gusta de proteger criminales como ella, puesto que su administración está llena de violentadores, deudores alimentarios, extorsionadores, abusadores sexuales, corruptos como ella y sus hijas a quienes coloco como Titulares de la Secretaria del Bienestar y del DIF del Estado, para administrar mejor el aumento de más de mil millones de pesos en programas sociales, los cuales extrañamente la Federación le concedió, misma que puso a la esposa de uno de sus parientes como Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien coloco a una torturado y encubridora de feminicidas como Procuradora General de Justicia, y quien controlo, soborno o amenazo a los Diputados para reformar la Constitución de su Estado, para permitir que su amante fuera nombrado Secretario de Gobierno, siendo que este ha sido denunciado por abusivo y por mandar matar a quien se le opone, ya sea exempleados, periodistas y hasta incluso a su propia esposa cuando esta se atrevió a denunciarlo. Esto es el Gobierno de la 4 Transformación del Presidente Andrés Manuel López Obrador, toda una red de tráfico de influencias, diseñada para mantener a los políticos se siempre en el poder. Por todo lo anterior, y toda vez que de no ser competentes para conocer de la presente, pido con respeto el que pudieran remitir está solicitud a quienes probablemente si lo son, ello a fin de que acordé a derecho y desde el ámbito de su competencia atiendan mi solicitud, misma que podrá ser bien dirigida para las siguientes: GOBERNADORA DE TLAXCALA: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx y/o despachogobernadoratlaxcala@gmail.com SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TLAXCALA: lutorahe@gmail.com, lramirez@tlaxcala.gob.mx, jeremyrocha1296@gmail.com, dj.guizarv@congresodetlaxcala.gob.mx, irodriguez.sma@tlaxcala.gob.mx, despachosma.tlax@gmail.com PROCURADURÍA GENERAL DE TLAXCALA: fiscalia.anticorrupcion@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat4.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat3.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, denunciaspropaet@gmail.com COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS TLAXCALA: cedhtlax@prodigy.net.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, presidencia@cedhtlax.org.mx, primeravgtlax@gmail.comRespuesta del día17/04/2024Texto de respuestaAl respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 155 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, me permito informarle que, el sujeto obligado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero (CONALEP Gro.), no es competente para atender su petición en razón de que no está dentro de sus atribuciones y ámbito jurisdiccional iniciar un informe de presunta responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, lo anterior de conformidad con el artículo 4o. del decreto núm. 377, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero; 18 del Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero (CONALEP Gro.). Por lo anterior y para efecto de que se le brinde asesoría sobre el procedimiento por presunta responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Gobierno del Estado de Tlaxcala, se sugiere dirigir su petición al Gobierno del Estado de Tlaxcala a través de la Secretaría de la Función Pública, lo anterior de conformidad con el artículo 66 fracciones XV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; en razón que dentro de sus atribuciones específicas le corresponde, conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la administración pública estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en términos de ley y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida; En materia de responsabilidades administrativas, establecer y administrar el Registro Estatal de Inhabilitaciones e Imposición de Sanciones Administrativas, así como expedir las Constancias de No Inhabilitado a aquellas personas que pretendan ingresar al servicio público estatal, previa verificación en los registros que correspondan; por lo que, concretamente se sugiere dirigir su petición al Lic. José Alfredo Roldan Hernández, Jefe de la Oficina de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Camino Santos Degollado S/N Ex Rancho La Aguanaja, San Pablo Apetatitlán, Tlax, México, Tel. 2464650900 (2122 y 2114) y 4650900 (2113 y 2114), correo electrónico: jroldan.sfp@tlaxcala.gob.mx y despacho.ce@tlaxcala.gob.mx Sirve de apoyo a lo antes expuesto, el siguiente Criterio 16/2009 emitido por el INAI; que textualmente a la letra dispone lo siguiente: CRITERIO 16/09 “La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. Precedentes: • Acceso a la información pública. 0943/07. Sesión del 20 de junio de 2007. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Salud. Comisionado Ponente Alonso Gómez Robledo V. • Acceso a la información pública. 5387/08. Sesión del 04 de febrero de 2009. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Aeropuerto y Servicios Auxiliares. Comisionado Ponente Juan Pablo Guerrero Amparán. • Acceso a la información pública. 6006/08. Sesión del 18 de marzo de 2009. Votación por unanimidad. SiArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120201424000009