Guerrero - Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero - (GRO)
Solicitud del día 16/07/2024 a la dependencia Guerrero - Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero
Descripción Denominación o razón social del sujeto obligado al que se le solicita información: 1) Dirección General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero Su correspondiente Órgano Interno de Control De conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; así como el artículo 15 de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero 2) Secretaría de Finanzas del Estado de Guerrero Su correspondiente Unidad de transparencia De conformidad con el artículo 16 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero. En adelante denominadas como “las Autoridades”. Solicitud de información: Mediante la presente solicitud de información solicito se me proporcione toda la información referente a la AUTOPISTA VIADUCTO LA VENTA – PUNTA DIAMANTE Y SERVICIOS CONEXOS EN EL ESTADO DE GUERRERO (en adelante “Viaducto la Venta-Punta Diamante”) consistente en: 1) Actos efectuados por las Autoridades para el mantenimiento y conservación del Viaducto la Venta-Punta Diamante. 2) Actos efectuados por las Autoridades para la administración del Viaducto la Venta-Punta Diamante. 3) Contratos, convenios o instrumentos jurídicos relacionados con la administración, mantenimiento y conservación del Viaducto la Venta-Punta Diamante. 4) Contraprestaciones recibidas con relación al Viaducto la Venta-Punta Diamante. Periodo de la información solicitada: La información que se solicita deberá de ser a partir de la Declaratoria de Rescate de la concesión para la construcción, explotación, y conservación de la autopista viaducto la venta-punta diamante y servicios conexos (“VIADUCTO PUNTA DIAMANTE”) publicada el martes 25 de abril de 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero en Chilpancingo de los Bravo, año CIV, edición No. 33 Alcance IV; hasta la actualidad. Cabe señalar que aún y cuando de conformidad con la Declaratoria de Rescate previamente señalada se estableció que las Autoridades serían las encargadas de realizar todos los actos relacionados con dicho Viaducto la Venta-Punta Diamante, se solicita que se aporten a la presente solicitud toda la información relacionada con la administración, mantenimiento y restauración de dicho Viaducto la Venta-Punta Diamante, ya sea realizada por dichas Autoridades o por otras, dentro del periodo señalado en el párrafo anterior. Otros datosDe conformidad con la Declaratoria de Rescate en su resolutivo QUINTO se establece que los bienes materia de la Concesión vuelven de pleno derecho a la posesión, control y administración de las Autoridades por lo que, las mismas tienen tanto conocimiento como toda la información relacionada con dicho Viaducto. Respuesta del día26/08/2024Texto de respuestaBuena tarde en atención a su solicitud de información a través de la plataforma nacional de transparencia, se le envía respuesta en archivo adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120201924000020