Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)
Solicitud del día 08/01/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónPor medio de la presente solicito la información pública relativa a ejercicios de democracia directa a nivel estatal activados por el poder ejecutivo durante el periodo de 2018 - 2023, distinguiendo entre el tipo de instrumento (consulta ciudadana, plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa ciudadana o equivalentes), detalles (que buscaban consultar o presentar) fecha, resultado, promotores, legislación local aplicable (en caso de contar con una) para cada uno. Es importante hacer mención sobre que dichos ejercicios no hacen referencia únicamente a los aquellos contemplados dentro de las respectivas normativas de participación ciudadana o la constitución dentro de la entidad, ni tampoco por aquellos organizados por los organismos públicos locales de las entidades, sino también a todos los ejercicios a través de los cuales el ejecutivo del estado decidió poner a escrutinio ciudadano algún tema de interés (independientemente de si su resultado sea vinculante o no). Respuesta del día09/01/2024Texto de respuestaChilpancingo de los Bravo, Gro., a 09 de enero del 2024. “Mi Patria es Primero” C. Zapata, P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000002, el 08 de enero del 2024, mediante la cual solicita: “Información pública relativa a ejercicios de democracia directa a nivel estatal activados por el poder ejecutivo durante el periodo de 2018 - 2023, distinguiendo entre el tipo de instrumento (consulta ciudadana, plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa ciudadana o equivalentes), detalles (que buscaban consultar o presentar) fecha, resultado, promotores, legislación local aplicable (en caso de contar con una) para cada uno. Es importante hacer mención sobre que dichos ejercicios no hacen referencia únicamente a los aquellos contemplados dentro de las respectivas normativas de participación ciudadana o la constitución dentro de la entidad, ni tampoco por aquellos organizados por los organismos públicos locales de las entidades, sino también a todos los ejercicios a través de los cuales el ejecutivo del estado decidió poner a escrutinio ciudadano algún tema de interés (independientemente de si su resultado sea vinculante o no)”. Al respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 155 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, me permito informarle que, dentro de las atribuciones específicas con las que cuenta la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, está la de fungir como órgano de asesoría, consulta y apoyo en materia jurídica y legislativa del titular del Poder Ejecutivo, así como, de las entidades y de los municipios que lo soliciten; y no la de realizar ejercicios de democracia de consulta ciudadana, por lo que, no se cuenta con la información solicitada en razón de que ésta no es generada o administrada por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, como Sujeto Obligado en ejercicio de sus atribuciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 12 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por lo anterior y para efecto de que se le brinde la información que solicita se sugiere dirigir su solicitud de acceso a la información al sujeto obligado Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, órgano encargado de dirigir la programación, elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los programas regionales y sectoriales, así como dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación Democrática, con la participación de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales; lo anterior de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242. En el supuesto de que usted esté inconforme con la respuesta generada o considere que la misma contiene Información que no cumple con sus pretensiones, tiene derecho de interponer, por sí o a través de su representante, un recurso de revisión lo anterior de conformidad en los artículos 161, 162 y 163 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo. A t e n t a m e n t e. El Subconsejero de Legislación y Estudios Normativos y Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. Mtro. José Luis Abarca Campos.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120202124000002