Hacer tu solicitud
Pidala.info no recibe solicitudes. Puedes hacer la tuya, gratis, a Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO). Así se hace:
- Elige por dónde. En la Plataforma Nacional de Transparencia, en la Unidad de Transparencia de la dependencia, por correo electrónico o por correo postal.
- Describe la información que buscas. Sé concreto: qué documentos, de qué periodo y de qué área. No tienes que decir para qué la quieres.
- Indica cómo quieres recibirla (consulta directa, copias o medio electrónico) y un medio para recibir avisos. En la Plataforma los avisos llegan por la misma plataforma.
- Guarda el folio. Es el número con el que das seguimiento a tu solicitud.
- Espera la respuesta. El plazo es de hasta 20 días, ampliable 10 más con justificación. Si te piden aclarar o completar tu solicitud, el plazo vuelve a empezar cuando respondas.
- Costos. Pedir es gratis. Solo pueden cobrar copias, envío o certificación, y hasta 20 hojas simples la entrega no tiene costo.
- Si no te responden o no estás de acuerdo, tienes 15 días para presentar un recurso de revisión ante la autoridad garante (en el Gobierno Federal, Transparencia para el Pueblo) o ante la Unidad de Transparencia.
Antes de escribir, revisa en Pidala.info cómo se preguntó antes a esta dependencia: las solicitudes que obtuvieron información son buenos modelos. No copies datos personales de otras personas.
Según la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2025), artículos 14, 15, 124 a 127, 130, 134, 143 y 144.
📑Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)
Solicitud del día 19/01/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero
- Solicitud19/01/2024
- Fecha límite20/02/2024
- Respuesta16/02/2024
Solicitud
DescripciónEn atención a que en sesión ordinaria de 23 de mayo de 2023, el H. Congreso estatal aprobó el dictamen con Proyecto de Ley de Responsabilidad Patrimonial para el estado de Guerrero y Municipios, señalando como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2024; y toda vez que a la fecha se desconoce si la misma ya fue publicada y se encuentra vigente y aplicable, solicito la siguiente información pública. a) Del Congreso del estado de Guerrero: 1. Fecha de remisión del dictamen aprobado al Ejecutivo estatal para su aprobación, sanción y orden de publicación en el Periódico Oficial; 2. Trámites o gestiones efectuadas para lograr la publicación del dictamen en el Periódico Oficial, en caso de que el Ejecutivo no hubiera ordenado la misma; 3. Monto de la partida presupuestal aprobada para el ejercicio fiscal 2024 por concepto de responsabilidad patrimonial del estado, seguro por responsabilidad patrimonial o cualquier otro concepto que tenga como finalidad hacer frente a las indemnizaciones por la responsabilidad patrimonial en que incurran los entes de gobierno por actividad irregular; 4. Copia digital del anexo y/o apartado del presupuesto de egresos estatal aprobado para el ejercicio fiscal 2024, en el que se aprecie el monto de la partida presupuestal asignada a responsabilidad patrimonial del estado de Guerrero b) De la Consejería Jurídica del Ejecutivo y/o de la Oficina de la Gubernatura: 1. Fecha de recepción del dictamen aprobado al Ejecutivo estatal para su aprobación, sanción y orden de publicación en el Periódico Oficial; 2. Trámites o gestiones efectuadas para la publicación del dictamen en el Periódico Oficial, así como la fecha en que ordenó al titular de ese medio de comunicación oficial de gobierno, se efectuara la publicación del decreto que contiene la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el estado de Guerrero y Municipios.; 3. Estado actual en que se encuentra la Ley de Responsabilidad Patrimonial para ese estado, en caso de que no se hubiera publicado ya 4. Monto de la partida presupuestal solicitada al Congreso estatal para el ejercicio fiscal 2024 por concepto de responsabilidad patrimonial del estado, seguro por responsabilidad patrimonial o cualquier otro concepto que tenga como finalidad hacer frente a las indemnizaciones por la responsabilidad patrimonial en que incurran los entes de gobierno por actividad irregular; 5. En su caso, copia digital del periódico oficial de la fecha en que fuera publicada la Ley que se refiere.Otros datosEnlaces electrónicos: Dictamen con Proyecto de Ley de Responsabilidad Patrimonial para el estado de Guerrero y Municipios: https://congresogro.gob.mx/legislacion/ordinarias/ARCHI/ley-numero-466-de-responsabilidad-patrimonial-del-estado-de-guerrero-y-municipios-466-2023-08-17.pdf Diario de debates del Congreso estatal: https://congresogro.gob.mx/63/sesiones/diario-debates.php Versiones estenográficas de la sesión de 23 de mayo de 2023: https://congresogro.gob.mx/diario-debates/63/2023-05-23-diario-ordinario-2-per-ord-14573.pdf https://congresogro.gob.mx/diario-debates/63/2023-05-23-diario-ordinario-2-per-ord-81812.pdf Video de la sesión ordinaria del Congreso estatal de 23 de mayo de 2023: https://www.youtube.com/results?search_query=congreso+guerrero+23+mayoRespuesta
Respuesta del día16/02/2024Texto de respuestaChilpancingo de los Bravo, Gro., a 16 de febrero del 2024. “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” C. Mariano A. Montelongo, P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000003, el 19 de enero del 2024, mediante la cual solicita: Fecha de recepción del dictamen aprobado al Ejecutivo estatal para su aprobación, sanción y orden de publicación en el Periódico Oficial; fecha de publicación, estatus de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el estado de Guerrero y Municipios, y monto de partida presupuestal solicitada al Congreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024. Al respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 150 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, me permito informarle que, mediante oficio LXIII/2do./SSP/DPL/1485/2023, de fecha 23 y recibido el 29 de mayo de 2023, el poder legislativo remitió a la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Libre y Soberano de Guerrero, para su publicación la Ley Número 466 de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Guerrero y Municipios. Referente al estado actual que guarda la Ley Número 466 de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Guerrero y Municipios, se le informa que se encuentra pendiente su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a cargo de la Secretaría General de Gobierno. Respecto al monto de partida presupuestal solicitada al Congreso del Estado, por concepto de responsabilidad patrimonial, no se cuenta con esta información solicitada en razón de que ésta no es generada o administrada por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, como Sujeto Obligado en ejercicio de sus atribuciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 12 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. En el supuesto de que usted esté inconforme con la respuesta generada o considere que la misma contiene Información que no cumple con sus pretensiones, tiene derecho de interponer, por sí o a través de su representante, un recurso de revisión lo anterior de conformidad en los artículos 161, 162 y 163 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo. A t e n t a m e n t e. El Subconsejero de Legislación y Estudios Normativos y Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.Archivo adjuntoDescargarRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuesta (agrupación de Pidala.info)Entrega de información en el medio indicadoMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTDatos adicionales
FolioGRO-IP-120202124000003EstatusTerminadaTipo de solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaPrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaSiFecha límite de respuesta20/02/2024Fecha de término de la solicitud16/02/2024Órgano garanteGuerreroSector de la dependenciaPoder EjecutivoEnlaces
Fuentes de datos
Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
Solicitudes de acceso a la información publicadas por los sujetos obligados en la PNT. Pidala.info las publica tal como aparecen en la PNT, sin modificaciones.
Última importación de estos datos18/11/2024