Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)
Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero
Descripción1. ¿Cuáles son los ordenamientos que regulan a los depósitos vehiculares (corralones) en el estado? 2. ¿Cuál o cuáles son las autoridades que se encargan de regular a los depósitos vehiculares en dicha entidad? 3. ¿Cuántos y cuál es el nombre (razón o denominación social) de los depósitos vehiculares concesionados que operan en el estado? Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaChilpancingo de los Bravo, Gro., a 17 de abril del 2024. “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” C. Jimena Osorio Moyeda, P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000013, el 12 de abril del 2024, mediante la cual solicita: 1. ¿Cuáles son los ordenamientos que regulan a los depósitos vehiculares (corralones) en el estado? 2. ¿Cuál o cuáles son las autoridades que se encargan de regular a los depósitos vehiculares en dicha entidad? 3. ¿Cuántos y cuál es el nombre (razón o denominación social) de los depósitos vehiculares concesionados que operan en el estado? Al respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 150 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se da respuesta a sus cuestionamientos de la manera siguiente: 1.- En relación a los ordenamientos que regulan a los depósitos vehiculares (corralones), Son regulados por los siguientes ordenamientos: Ley número 492 de Hacienda Municipal del Estado de Guerrero, en su artículo 84 fracción IV; las Leyes de Ingresos de cada municipio del estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024 y los Reglamentos de Tránsito y Vialidad para las Vías Públicas de cada municipio del estado de Guerrero. 2.- Respecto a este cuestionamiento, de conformidad en lo establecido en los Reglamentos de Tránsito y Vialidad para las Vías Públicas de cada municipio, le compete al Ayuntamiento a través de la Dirección de Tránsito Municipal de cada municipio. 3.- Referente a este cuestionamiento, me permito informarle que, el sujeto obligado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, no posee la información solicitada. Esto se debe a que la mencionada dependencia no genera ni administra dicha información, de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 12 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. En el supuesto de que usted esté inconforme con la respuesta generada o considere que la misma contiene Información que no cumple con sus pretensiones, tiene derecho de interponer, por sí o a través de su representante, un recurso de revisión lo anterior de conformidad en los artículos 161, 162 y 163 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo. A t e n t a m e n t e. El Encargado de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. Lic. Sergio Martínez Morales.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120202124000013