Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)
Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónDerivado de la respuesta emitida mediante número de folio: 120203124000139 por el sujeto obligado denominado Fiscalía General del Estado de Guerrero, donde le solicité proporcionar, entre otras cosas,datos relativos a la Fiscalía o Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Tortura y Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en donde se me contestó por parte de dicha institución de procuración de justicia (sujeto obligado) que: “... no cuenta con una FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA O UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGAR EL DELITO DE TORTURA…”; es por lo anterior que me veo obligado a preguntarle lo siguiente: I. ¿el por qué ha sido OMISO EN DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE CREAR UNA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES? en los términos que dispone el artículo 55 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual a la letra reza: “...TÍTULO CUARTO, DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS, CAPITULO I, DE SU INTEGRACIÓN, Artículo 55.- Las instituciones de procuración de justicia deberán crear Fiscalías Especializadas con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en esta Ley; contarán con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación…”. Asimismo, artículo Sexto Transitorio el cual a la letra reza: “...La Federación y las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días posteriores a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para crear y operar sus Fiscalías Especiales para la investigación del delito de tortura…” Ambos numerales anteriormente aludidos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, es decir, tiendo alrededor de casi SIETE AÑOS de OMISIÓN E INCUMPLIMIENTO A LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Y MALOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; OBSTACULIZANDO INJUSTIFICADAMENTE QUE SE CUMPLA CON EL OBJETO DE COMBATIR EFECTIVAMENTE LA TORTURA Y MALOS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaChilpancingo de los Bravo, Gro., a 19 de abril del 2024. “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” C. Andrés Blanco Arredondo. P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000018, el 18 y tomada como presentada el 19 de abril del 2024, adjunto al presente me permito remitir a Usted, en vía de notificación, el oficio de respuesta número CJ/SUBLEN/218/2024, de fecha 19 de abril del 2024 Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo. A t e n t a m e n t e. El Encargado de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. Lic. Sergio Martínez Morales.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120202124000018