Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)

Solicitud del día 19/06/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónSe solicita de la manera más atenta lo siguiente: a) Defunciones por edad, sexo, fecha de fallecimiento y registro, municipio y causa de muerte. a.1) En los casos que aplique, agregar el intervalo aproximado entre el inicio de la enfermedad y la muerte a.2) La causa de la muerte deberá estar desagregada por la causa directa, antecedentes y otros estados patológicos b) Defunciones por accidentales o violentas (accidente, homicidio, suicidio u otras) por edad, sexo, fecha de fallecimiento y registro, municipio. b.1) Para el caso del inciso "b", señalar el lugar en donde ocurrió el accidente o hecho violento Para todos los incisos anteriores se requiere que la información se presente desde 2006 a la fecha y la frecuencia sea mensual (mes a mes).Respuesta del día24/06/2024Texto de respuestaC. SAK. P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000025, el 19 de junio del 2024, mediante la cual solicita: a) Defunciones por edad, sexo, fecha de fallecimiento y registro, municipio y causa de muerte. a.1) En los casos que aplique, agregar el intervalo aproximado entre el inicio de la enfermedad y la muerte; a.2) La causa de la muerte deberá estar desagregada por la causa directa, antecedentes y otros estados patológicos b) Defunciones por accidentales o violentas (accidente, homicidio, suicidio u otras) por edad, sexo, fecha de fallecimiento y registro, municipio; b.1) Para el caso del inciso "b", señalar el lugar en donde ocurrió el accidente o hecho violento Para todos los incisos anteriores se requiere que la información se presente desde 2006 a la fecha y la frecuencia sea mensual (mes a mes). Al respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 155 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, me permito informarle que, no se cuenta con la información solicitada en razón de que ésta no es generada o administrada por la Consejería Jurídica, como Sujeto Obligado en ejercicio de sus atribuciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 12 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por lo antes expuesto y fundado se concluye que dada la naturaleza de la solicitud de acceso a la información el Sujeto Obligado competente para conocer de su solicitud en análisis corresponde a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, lo anterior de conformidad con los artículos 23 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 47 fracciones I, II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; en razón que dentro de sus atribuciones específicas le corresponde, vigilar que los actos registrales que se realicen en las Oficialías del Registro Civil, sean registrados conforme lo marca la ley; asimismo, aplicar las sanciones a los oficiales del registro civil, cuando incurran en faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones; coordinar técnicamente la actividad de las Oficialías del Registro Civil en los municipios y Coordinar el manejo, compilación y control del Archivo Estatal en donde quedarán los ejemplares de libros de actas que remitan los oficiales, conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero y expedir las certificaciones de los mismos y de los documentos de su apéndice que resguarda la Coordinación, para la óptima conservación de los documentos registrales. Por lo que, concretamente debe dirigir su solicitud de acceso a la información a la Lic. Brenda Denisse Méndez Núñez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en Boulevard René Juárez Cisneros, No. 62, C.P. 39074, Chilpancingo, Guerrero. Edificio Norte, 2° Piso, teléfono: 7474719700 Ext. 9804, correo electrónico: pntsecretariageneraldegobierno@gmail.com Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo. A t e n t a m e n t e. El Subconsejero de Legislación y Estudios Normativos y Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. Mtro. José Luis Abarca Campos.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120202124000025

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/07/2024Fecha solicitud término24/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo