Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)

Solicitud del día 08/08/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónBuena tarde me permito solicitar su apoyo para que me orienten con estas preguntas: - Una persona puede laborar en el gobierno del Estado de Guerrero en dos o mas dependencias con el mismo horario? es decir con incompatibilidad de horario? me podrían apoyar con el fundamento legal - una persona puede ser jefe de departamento de un OPD y ser supernumerario en otro opd y ser de contrato en otro OPD? en caso de que no, me podrían apoyar con el fundamento legal. - que documentación debe tener el ente o el empleado para poder trabajar en 2 o mas areas de gobierno del estado. - en caso de no cumplir con esa documentación que procedería? -Que sanción adquiere quien manejando las nominas del gobierno del estado y de los opds, se les pase o autoricen esos movimientos por desconocimiento u omisión? igual de favor apoyar con fundamento legal. -es legal que una persona sea jefe de departamento de un ente sin que en el organograma exista dicho departamento? me podran apoyar con el fundamento legal y con la sancion por esta situación. Contraloría ha realiza auditorías a las nominas del gobierno del estado para verificar que no existan duplicidad o triplicidad de plazas en este ejercicio fiscal 2024? Respuesta del día12/08/2024Texto de respuestaC. Jaison Berlanga. P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000031, el 05 y tomada como presentada el 06 de junio del 2024. Al respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 150 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, me permito hacer de su conocimiento que el Reglamento que regula la compatibilidad de empleos de las servidoras y servidores públicos del poder ejecutivo del Estado de Guerrero, en sus artículos 3, 6, 7, 8 y 32 establecen lo siguiente: Artículo 3. Las servidoras y servidores públicos tienen prohibido desempeñar a la vez dos o más empleos, por los que se disfrute sueldo, excepto los de enseñanza, investigación o beneficencia pública que no impliquen remuneración o estímulo económico y que no comprometan su desempeño o resulten incompatibles. Artículo 6. Corresponde a la Dirección General de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaria de Contraloría y Transparencia Gubernamental y a los titulares de las delegaciones administrativas u homólogos de las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, interpretar y aplicar el presente reglamento. Artículo 7. La servidora o servidor público podrá desempeñar a la vez más de un empleo o prestación de servicios, siempre y cuando sean de enseñanza, investigación o beneficencia pública que no impliquen remuneración, estímulo económico, comprometa su desempeño o resulten incompatibles. Para acreditar la compatibilidad de empleos, además de lo señalado en el artículo 6 fracción II de la Ley número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, se debe observar que: I. No exista conflictos de interés; II. Los horarios de los empleos no coincidan entre sí; III. No afecte el desarrollo de sus funciones o actividades; IV. Cumpla con los horarios laborales establecidos; V. Los horarios y la ubicación de los centros de trabajo sean compatibles; VI. No se rebase el total de horas autorizadas por la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado; VII. Los empleos no sean en la misma secretaría, dependencia o entidad; VIII. No disfrute de permiso, licencia o incapacidad con goce de sueldo; y IX. Cumpla con los requisitos y perfiles legales solicitados para el empleo. Artículo 8. Para la justificación de compatibilidad de empleo la servidora o servidor público que ostenten más de un empleo o aspirante a más de uno en la administración pública estatal, deberá obtener la Constancia de Compatibilidad expedida por la delegación administrativa o su equivalente, en que se encuentre adscrito, observando lo que señala la fracción IV del artículo 6 de la Ley número 18 de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Artículo 32. El director general o sus equivalentes de la administración pública estatal, que por propia decisión o por interpósita persona expidan constancias de compatibilidad de empleos, sin el debido cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones administrativas, en términos de la Ley número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables. Ordenamiento que podrá consultar en la siguiente dirección electrónica: https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2024/07/RRCOMPEMPSPUB20.pdf En caso de inconformidad con esta respuesta o si considera que la información proporcionada no satisface sus requerimientos, tiene el derecho de interponer, por sí mismo o a través de un representante, un recurso de revisión de acuerdo con los artículos 161, 162 y 163 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública dArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120202124000031

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/09/2024Fecha solicitud término12/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo