Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)

Solicitud del día 22/08/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónSOLICITO DE SU VALIOSA COLABORACIÓN, PARA QUE SE INFORME LO SIGUIENTE: 1.- EN LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD CUENTAN CON EL DERECHO HUMANO AL CUIDADO EXPRESAMENTE RECONOCIDO. 2. EN QUE LEYES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO HUAMNO AL CUIDADO. 3. CUALES SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE HAN IMPLEMENTADO EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS PARA EL RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CUIDADORAS. Respuesta del día05/09/2024Texto de respuestaC. Fabi Márquez Torres. P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000033, el 22 y tomada como presentada el 23 de agosto del 2024, mediante la cual solicita: “Solicito de su valiosa colaboración, para que se informe lo siguiente: 1.- En la constitución de la entidad cuentan con el derecho humano al cuidado expresamente reconocido. 2. En que leyes de la entidad federativa tienen reconocido el derecho humano al cuidado. 3. Cuáles son las políticas públicas que han implementado en los últimos dos años para el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de las personas cuidadoras.” Al respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 150 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, me permito dar respuesta a sus cuestionamientos de la manera siguiente: En relación al punto número 1, me permito informar que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, salvaguarda el derecho humano de las personas, en este tenor el estado de Guerrero, ha implementado acciones relacionadas con el derecho al cuidado de menores, incapacitados y adultos mayores, por lo que ha comenzado a tomar relevancia en el marco de las políticas públicas dirigidas a la protección social y la igualdad de género. Cabe hacer mención que constitucionalmente el concepto de "derecho al cuidado" como tal no está completamente reconocido en términos normativos, existen algunas iniciativas y programas que abordan aspectos relacionados con este derecho. Referente al punto número 2, se informa que el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Numero 358, en el LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TITULO PRIMERO De las personas, hace referencia al cuidado de menores, incapacitados y adultos mayores. En cuanto al último punto, se informa que no es competencia de la Consejería Jurídica la implementación de políticas en esta materia, sin embargo, el gobierno del Estado ha implementado Programas de apoyo a madres trabajadoras y jefas de familia; Atención a personas mayores y con discapacidad; Políticas de igualdad de género y Centros de Desarrollo Infantil y Casas de Día para Personas Mayores. En caso de inconformidad con esta respuesta o si considera que la información proporcionada no satisface sus requerimientos, tiene el derecho de interponer, por sí mismo o a través de un representante, un recurso de revisión de acuerdo con los artículos 161,162 y 163 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo. A t e n t a m e n t e. El Subconsejero de Legislación y Estudios Normativos y Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. Mtro. José Luis Abarca Campos.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120202124000033

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/09/2024Fecha solicitud término05/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo