Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)
Solicitud del día 08/10/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónQué servicios del Estado de Guerrero utilizan la validación del CURP, mediante una conexión al Padrón de la CURP.Otros datosValidación del CURPRespuesta del día09/10/2024Texto de respuestaChilpancingo de los Bravo, Gro., a 08 de octubre del 2024. “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” C. Mari Hernández Hernández, P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000037, el 08 de octubre del 2024, mediante la cual solicita: “Qué servicios del Estado de Guerrero utilizan la validación del CURP, mediante una conexión al Padrón de la CURP” Al respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 155 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se comunica que el sujeto obligado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo no posee la información solicitada. Esto se debe a que la mencionada dependencia no genera ni administra dicha información, según sus atribuciones establecidas en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 12 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por lo antes expuesto y fundado se concluye que dada la naturaleza de la solicitud de acceso a la información el Sujeto Obligado competente para conocer de su solicitud en análisis corresponde a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, lo anterior de conformidad con los artículos 11 y 12 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; en razón que dentro de sus atribuciones específicas le corresponde, establecer en coordinación con el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, las normas y procedimientos técnicos, para convalidar recíprocamente la información que se derive del estado civil de las personas, a fin de otorgarle plena validez, certeza y seguridad jurídica a la información generada por la utilización de instrumentos y mecanismos técnicos automatizados; Por lo que, concretamente debe dirigir su solicitud de acceso a la información a la Lic. Brenda Denisse Méndez Núñez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en Boulevard René Juárez Cisneros, No. 62, C.P. 39074, Chilpancingo, Guerrero. Edificio Norte, 2° Piso, teléfono: 7474719700 Ext. 9804, correo electrónico: pntsecretariageneraldegobierno@gmail.com En caso de inconformidad con esta respuesta o si considera que la información proporcionada no satisface sus requerimientos, tiene el derecho de interponer, por sí mismo o a través de un representante, un recurso de revisión de acuerdo con los artículos 161,162 y 163 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo. A t e n t a m e n t e. El Subconsejero de Legislación y Estudios Normativos y Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. Mtro. José Luis Abarca Campos.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120202124000037