Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO)

Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Guerrero - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónPor este medio de manera pacifica, cordial y respetuosa solicito se informe a la suscrita si existe dentro de sus tramites y servicios que brinda el Registro Civil del H. Estado Libre y Soberano de Guerrero, la emisión de constancias de existencia o inexistencia de capitulaciones matrimoniales, esto toda vez que dicho documento me es requerido por un juez de Ciudad de México, adjunto documento que detalla el presente requerimiento mismo que ya fue enviado al titular de la Coordinación Tecnica del Sistema Estatal del Registro Civil por correo electrónico, quien hasta la fecha ha echo caso omiso a la solicitud.Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaChilpancingo de los Bravo, Gro., a 05 de noviembre del 2024. “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” C. Alejandra Chavalas Bernaldez, P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120202124000041, el 04 y tomada como presentada el 05 de noviembre del 2024, mediante la cual solicita: “Solicito se informe a la suscrita si existe dentro de sus trámites y servicios que brinda el Registro Civil del H. Estado Libre y Soberano de Guerrero, la emisión de constancias de existencia o inexistencia de capitulaciones matrimoniales, esto toda vez que dicho documento me es requerido por un juez de Ciudad de México, adjunto documento que detalla el presente requerimiento mismo que ya fue enviado al titular de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil por correo electrónico, quien hasta la fecha ha hecho caso omiso a la solicitud.”. Al respecto esta Unidad de Transparencia le informa que, encontrándome dentro del término que establece el artículo 155 párrafo primero de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se comunica que el sujeto obligado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo no posee la información solicitada. Esto se debe a que la mencionada dependencia no genera ni administra dicha información, según sus atribuciones establecidas en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 12 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Se precisa que la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, no forma parte de la estructura orgánica de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, sino del Secretaría General de Gobierno. Por lo antes expuesto y fundado se concluye que dada la naturaleza de la solicitud de acceso a la información el Sujeto Obligado competente para conocer de su solicitud en análisis corresponde a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, lo anterior de conformidad con los artículos 23 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 47 fracciones I, II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; en razón que dentro de sus atribuciones específicas le corresponde, vigilar que los actos registrales que se realicen en las Oficialías del Registro Civil, sean registrados conforme lo marca la ley; asimismo, aplicar las sanciones a los oficiales del registro civil, cuando incurran en faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones; coordinar técnicamente la actividad de las Oficialías del Registro Civil en los municipios y Coordinar el manejo, compilación y control del Archivo Estatal en donde quedarán los ejemplares de libros de actas que remitan los oficiales, conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero y expedir las certificaciones de los mismos y de los documentos de su apéndice que resguarda la Coordinación, para la óptima conservación de los documentos registrales. Por lo que, concretamente debe dirigir su solicitud de acceso a la información a la Lic. Brenda Denisse Méndez Núñez, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en Boulevard René Juárez Cisneros, No. 62, C.P. 39074, Chilpancingo, Guerrero. Edificio Norte, 2° Piso, teléfono: 7474719700 Ext. 9804, correo electrónico: pntsecretariageneraldegobierno@gmail.com Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo. A t e n t a m e n t e. El Subconsejero de Legislación y Estudios Normativos y Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120202124000041

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/12/2024Fecha solicitud término05/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo