Guerrero - Fiscalía General del Estado (FGE) - (GRO)

Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia Guerrero - Fiscalía General del Estado (FGE) - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónDerivado de la respuesta emitida mediante número de folio: 120203124000139 por el sujeto obligado denominado Fiscalía General del Estado de Guerrero, donde le solicité proporcionar, entre otras cosas,datos relativos a la Fiscalía o Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Tortura y Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en donde se me contestó por parte de dicha institución de procuración de justicia (sujeto obligado) que: “... no cuenta con una FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA O UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGAR EL DELITO DE TORTURA…”; es por lo anterior que me veo obligado a preguntarle lo siguiente: I. ¿el por qué ha sido OMISO EN DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE CREAR UNA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES? en los términos que dispone el artículo 55 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual a la letra reza: “...TÍTULO CUARTO, DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS, CAPITULO I, DE SU INTEGRACIÓN, Artículo 55.- Las instituciones de procuración de justicia deberán crear Fiscalías Especializadas con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en esta Ley; contarán con Ministerios Públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación…”. Asimismo, artículo Sexto Transitorio el cual a la letra reza: “...La Federación y las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días posteriores a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para crear y operar sus Fiscalías Especiales para la investigación del delito de tortura…” Ambos numerales anteriormente aludidos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, es decir, tiendo alrededor de casi SIETE AÑOS de OMISIÓN E INCUMPLIMIENTO A LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Y MALOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; OBSTACULIZANDO INJUSTIFICADAMENTE QUE SE CUMPLA CON EL OBJETO DE COMBATIR EFECTIVAMENTE LA TORTURA Y MALOS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. Respuesta del día23/05/2024Texto de respuestaSE NOTIFICA RESPUESTA A SU SOLICITUD PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN PONEMOS A SU DISPOSICIÓN EL SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO unidetransparencia@gmail.com Y LOS TELÉFONOS OFICIALES, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN DE ESTA FISCALÍA: BOULEVARD RENE JUÁREZ CISNEROS ESQUINA JUAN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, TELÉFONOS 49 4 29 99, 1121 LADA SIN COSTO NACIONAL: 01-800-8327-692.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120203124000221

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta23/05/2024Fecha solicitud término23/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaOrganismos Autónomos