Guerrero - Insituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos (ISSSPEG) - (GRO)
Solicitud del día 11/10/2023 a la dependencia Guerrero - Insituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos (ISSSPEG) - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónSolicito el procedimiento o requisitos para el otorgamiento de plazas del instituto como son los de base y supernumerario y la normatividad qué lo regulaRespuesta del día21/11/2023Texto de respuestaJosé Alarcón P R E S E N T E. A través del presente y con fundamento en los artículos 6º, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22, fracciones IV y XI artículo 54, fracción II, inciso a), así como los artículos 142, 143, 149, 150, de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y, en respuesta a su solicitud con número folio 120203523000066., elaborada vía Sistema de Solicitudes Acceso a la Información (SISAI 2.0), consistente en: “solicito el procedimiento o requisitos para el otorgamiento de plazas del instituto como son los de base y supernumerario y la normatividad qué lo regula.” SIC Me permito hacer de su conocimiento lo siguiente, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Datos Personales del Estado de Guerrero y atendiendo a su solicitud de información, que en términos del artículo 6 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 las bases se otorgan en lo establecido en que a la letra dice: “ Los trabajadores de base con nombramiento definitivo, tendrán permanencia en el trabajo, después de cumplir seis meses de servicio siempre y cuando existan plazas presupuestales. Son trabajadores de base con designación temporal, que los presten sus servicios a tiempo fijo u obra determinada. Respecto de estas categorías la relación jurídica de trabajo se entenderá prorrogada mientras subsista La causa que la originó El reconocimiento de basificación para los trabajadores supernumerarios, estará sujeto a su antigüedad y al número de plazas de base incluidas en el presupuesto de Egresos o plazas vacantes por jubilaciones, pensiones, renuncias, despidos y fallecimientos. Cuando los servidores públicos se jubilen o pensionen en los términos de esta Ley, se podrán cancelar las plazas correspondientes siempre y cuando, conforme al presupuesto que aprobó la Cámara de Diputados, se transfieran las plazas de supernumerarios en los trabajadores de base.” Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120203523000066