Guerrero - Insituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos (ISSSPEG) - (GRO)
Solicitud del día 29/01/2024 a la dependencia Guerrero - Insituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos (ISSSPEG) - (GRO) del órgano Guerrero
Descripción1. ¿Su sujeto obligado cuenta con programa anual de desarrollo archivístico para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y el más reciente, el de 2024, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley General de Archivos? Proporcione los vínculos necesarios o adjúntelos a la respuesta de esta solicitud. 2. ¿Defina cuál es el enfoque que debe tener el programa anual de desarrollo archivístico para los años 2022, 2023 y 2024 en relación con la administración de riesgos, la protección a los derechos humanos y otros derechos derivados de los archivos, según lo señalado en el Artículo 24 de la Ley General de Archivos? 3. ¿Cuáles son las responsabilidades y acciones que contemplan los programas de organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley General de Archivos? 4. ¿Ha cumplido con el plazo establecido para elaborar y publicar el informe anual del programa anual de desarrollo archivístico para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 detallando el cumplimiento del programa o plan anual de desarrollo archivístico, según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley General de Archivos?Otros datosÁmbito de Aplicación: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. (Ley General de Archivos)Respuesta del día26/02/2024Texto de respuestaEnrique Ruiz P R E S E N T E. A través del presente y con fundamento en los artículos 6º, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22, fracciones IV y XI artículo 54, fracción II, inciso a), así como los artículos 142, 143, 149, 150, de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y, en respuesta a su solicitud con número folio 120203524000005., elaborada vía Sistema de Solicitudes Acceso a la Información (SISAI 2.0), consistente en: 1. “¿Su sujeto obligado cuenta con programa anual de desarrollo archivístico para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y el más reciente, el de 2024, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley General de Archivos? Proporcione los vínculos necesarios o adjúntelos a la respuesta de esta solicitud. 2. ¿Defina cuál es el enfoque que debe tener el programa anual de desarrollo archivístico para los años 2022, 2023 y 2024 en relación con la administración de riesgos, la protección a los derechos humanos y otros derechos derivados de los archivos, según lo señalado en el Artículo 24 de la Ley General de Archivos? 3. ¿Cuáles son las responsabilidades y acciones que contemplan los programas de organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley General de Archivos? 4. ¿Ha cumplido con el plazo establecido para elaborar y publicar el informe anual del programa anual de desarrollo archivístico para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 detallando el cumplimiento del programa o plan anual de desarrollo archivístico, según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley General de Archivos? Ámbito de Aplicación: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. (Ley General de Archivos)”. SIC Sin la intención de vulnerar su derecho al acceso a la información, le comunico que el Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (ISSSPEG), tiene a bien proporcionarle la respuesta de su solicitud. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. NOTA: SE ADJUNTA RESPUESTAArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120203524000005