Guerrero - Insituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos (ISSSPEG) - (GRO)
Solicitud del día 27/08/2024 a la dependencia Guerrero - Insituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos (ISSSPEG) - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónPor este conducto le solicito la relación de morbilidad y prevalencia de pacientes de alzheimer que ha recibido su institución en el año 2022, 2023 y primer semestre de 2024 que incluya número de consultas, diagnósticos y descripción completa y en que unidades médicas se encuentran, GraciasRespuesta del día02/09/2024Texto de respuestaC. Ingrid Gabriela Rivas P R E S E N T E. A través del presente y con fundamento en los artículos 6º, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 22, fracciones IV y XI artículo 54, fracción II, inciso a), así como los artículos 142, 143, 149, 150, de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y, en respuesta a su solicitud con número folio 120203524000053 elaborada vía Sistema de Solicitudes Acceso a la Información (SISAI 2.0), consistente en información referente a: ” Por este conducto le solicito la relación de morbilidad y prevalencia de pacientes de alzheimer que ha recibido su institución en el año 2022, 2023 y primer semestre de 2024 que incluya número de consultas, diagnósticos y descripción completa y en que unidades médicas se encuentran, Gracias”. SIC Con base en lo anterior me permito informarle que este sujeto obligado denominado Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, tiene su atribución principal, el brindar la seguridad social a los servidores públicos afiliados a este Instituto, como se establece en el artículo 2, de la Ley número 912 de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero; Por lo antes señalado y con fundamento en el artículo 155 párrafo primero de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, este Instituto es notoriamente incompetente para brindar respuesta a su solicitud de información antes descrita. Ahora bien, con el objeto no minimizar ni cuartar su derecho fundamental de Acceso a la Información Pública, se le comunica que el sujeto obligado competente para dar trámite y respuesta a su solicitud de información antes descrita, podría ser la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero (SSG). Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120203524000053