Guerrero - Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social - (GRO)
Solicitud del día 29/11/2023 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónDe acuerdo al art. 3 fracción XXXIV, art. 22 fracción XI, art. 24 de Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Favor de brindarme información acerca de los siguientes puntos 1.- Porcentaje en el proceso constructivo por parte de los programas de mejoramiento de vivienda del fondo de infraestructura social de las entidades (por localidad y porcentaje). De acuerdo al art. 81 fracción XXVIII inciso a) punto número 12, inciso b) punto número 9 y art. 90 fracción VIII Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.- ¿Qué servidores públicos son los que se encargan de todo el trabajo administrativo para estos programas pertenecientes al fondo antes mencionado (FISE 2023)? 3.- ¿Qué servidores públicos llevan a cabo la administración contable dentro de estos programas? 4.- Calificación y resultados de las auditorias del FISE 2022. (Tipos de auditorías y calificación). De acuerdo al Art. 81 fracción XXIV de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública 5.- Curriculum, Cedula Profesional, Grado Académico del Responsable, Director o Encargado de la Dirección de estos Programas Federales pertenecientes al FISE. 6.- Estructura u organigrama de trabajo del área antes mencionada. 7.- Resultados de los informes del Sistema de Recursos Federales Transferidos desde el año 2018. (favor de dirigir sus preguntas a las áreas correspondientes de su dicha Secretaria para dar respuesta a todas las preguntas, favor de no contestar con links eso es privación del derecho a la información) De no proporcionar dicha información cabe mencionar que de acuerdo al Art. 161 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública donde dice lo siguiente: El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En el caso de que se interponga ante la unidad de transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.Respuesta del día19/01/2024Texto de respuestaEstimado ciudadano, le saludo por este medio, así mismo envío lo correspondiente respecto al folio: 120206023000088, adjunto archivo. Gracias por ejercer su derecho.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206023000088