Guerrero - Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial - (GRO)
Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial - (GRO) del órgano Guerrero
Descripción¿Cuántas licencias de conducir se han negado por estar inscrito el solicitante en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o por no exhibir el Certificado de Inscripción? ¿En qué tramites se pide el Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? ¿Cuántas modificaciones normativas se han efectuado para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo relativo al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2023? Respuesta del día29/08/2024Texto de respuestaChilpancingo de los Bravo, Gro., a 29 de agosto de 2024 “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” C. JOHN P R E S E N T E. En atención a su solicitud de folio 120206124000078 de fecha 29 de agosto de 2024, recibida mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual solicita respuesta a las siguientes preguntas: 1. ¿Cuántas licencias de conducir se han negado por estar inscrito el solicitante en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias o por no exhibir el Certificado de Inscripción? 2. ¿En qué tramites se pide el Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? 3. ¿Cuántas modificaciones normativas se han efectuado para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo relativo al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2023? Al respecto se precisa que respecto de las preguntas citadas como 1, 2, y 3 mencionadas con anterioridad, no es competencia de este Sujeto Obligado, pues esta Secretaría es el órgano encargado del ordenamiento territorial, regular el desarrollo urbano, ordenar los asentamientos humanos, así como de conducir, normar, proyectar y ejecutar las obras públicas del estado, atribuciones que se encuentran contenidas en el articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, Número 242. Sin embargo, y con la finalidad de coadyuvar con su solicitud de información, se precisa que respecto a la pregunta 1 se le sugiere dirigir su solicitud a la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero. y lo referente a la pregunta 2 y 3 se reitera que no es atribución de esta Dependencia, como sujeto obligado lo solicitado por usted, en términos de la Legislación antes citada. Lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 155 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, poniendo a su disposición el correo electrónico de esta Unidad de Transparencia: pnt.sduopot.gro@gmail.com para cualquier duda o aclaración. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SDUOPOT. LIC. IVÁN NAVARRETE JACOBO.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206124000078