Guerrero - Secretaría de Educación Guerrero (SEG) - (GRO)
Solicitud del día 23/08/2023 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Educación Guerrero (SEG) - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónEn relación al artículo 8 de la Constitución Política Federal que establece el Derecho de Petición, respetuosamente, expongo lo siguiente: Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Numero 08, dado que la Secretaría de Educación Guerrero, no cuenta con esquema propio de jubilaciones y pensiones donde se aprecien las prestaciones que gozan los jubilados, y de tal forma, los beneficiarios de este, en caso de fallecimiento, me permito amablemente, realizar la solicitud de información siguiente: ¿Cuáles son cada una de las prestaciones que goza una persona jubilada de la Secretaría de Educación Guerrero? ¿Cuáles son las deducciones y/o descuentos y/o retenciones aplicables a una persona jubilada de la Secretaría de Educación Guerrero? En caso de fallecimiento, ¿Cuáles son cada una de las prestaciones a que tienen derechos sus beneficiarios? ¿Existe importe finiquito de jubilación por defunción o su similar denominación para los beneficiarios de una persona jubilada? En caso de ser afirmativa la posición inmediata que antecede, ¿A cuánto equivale dicho finiquito? ¿Existe carta de designación de beneficiarios y/o pliego testamentario y/o o su denominación similar para entregar las prestaciones que correspondan a los beneficiarios de una persona jubilada? ¿Existe alguna Ayuda por gastos de defunción y/o pago de mutualidad o su denominación similar para los beneficiarios de una persona jubilada? En caso de ser afirmativa la posición inmediata que antecede, ¿A cuánto equivale dicho concepto? ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para el otorgamiento de las prestaciones antes mencionadas en carácter de beneficiarios de una persona jubilada? ¿Cuál es la instancia correspondiente ante quien acudir para realizar la solicitud de prestaciones en carácter de beneficiario de una persona jubilada? ¿Qué tiempo se tiene para solicitar las prestaciones a que dieran lugar en carácter de beneficiarios de una persona jubilada fallecida? En caso de ser procedente, ¿En cuanto tiempo máximo se entregan las prestaciones a los beneficiarios de una persona jubilada fallecida? Por lo antes expuesto, me reitero a usted, no sin antes agradecer su valioso y determinante apoyo para el esclarecimiento de lo manifestado con antelación. Envío un cordial y afectuoso saludo.Respuesta del día13/11/2023Texto de respuestaSe otorga respuesta a su solicitudArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206223000121