Guerrero - Secretaría de Educación Guerrero (SEG) - (GRO)
Solicitud del día 29/01/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Educación Guerrero (SEG) - (GRO) del órgano Guerrero
Descripción 1. Pregunta para la Secretaría General de Gobierno: ¿Cuál es el procedimiento que sigue la Secretaría General de Gobierno en la designación del Director General del Archivo General del Estado de Guerrero? 2. Pregunta para la Secretaría de Finanzas y Administración: ¿De qué manera se llevará a cabo la financiación y gestión administrativa del Archivo General del Estado de Guerrero? 3. Pregunta para la Pregunta para el Secretaría de Educación Guerrero: ¿Cuál es la función específica de la Secretaría de Educación Guerrero en el proceso de designación del Director General del Archivo General del Estado? 4. Pregunta para la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental: ¿Qué medidas de control y transparencia se implementarán durante el proceso de nombramiento y destitución de los servidores públicos en el Archivo General del Estado? 5. Pregunta para el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero: ¿Cómo asegurará el Instituto de Transparencia la apertura y el cumplimiento de las normativas legales y técnicas en el funcionamiento del Archivo General del Estado?Otros datos Ámbito de Aplicación: CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 105 BIS. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General que, además de lo previsto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y las disposiciones reglamentarias, tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar la operación administrativa así como el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General II. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico, y III.Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 105 TER. El Órgano de Gobierno estará integrado por una persona representante de las siguientes instancias: I. La Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Finanzas y Administración; III.La Secretaría de Educación Guerrero; IV. La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; y V. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero. Los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretario o su equivalente. Por cada miembro propietario habrá un suplente que deberá tener nivel, por lo menos, de director general o su equivalente. El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Los integrantes del Órgano de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación. (Ley Número 794 de archivos de Estado de Guerrero)Respuesta del día26/02/2024Texto de respuestaSe informa a usted que se proporciona la respuesta a la pregunta 3 de su solicitud, por ser la única de la competencia de la Secretaría de Educación Guerrero. Sin otro particular, le saludo cordialmente,Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206224000032