Guerrero - Secretaría de Finanzas y Administración - (GRO)
Solicitud del día 22/05/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Finanzas y Administración - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónCon fundamento en el Articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le Solicito información, referente a la Comisión Mixta de Escalafón, 1.- El número de puntos obtenidos en el Concurso de la convocatoria emitida el año pasado para recategorización, 2.- Como también las relación de basificados y recategorizados, por motivos que no se hacen publicas ni transparentes la entrega de los beneficios. Otros datosReglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 32, el 9 de agosto de 1978. REGLAMENTO DE ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LOS ORGANISMOS COORDINADOS, DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 18.- La Comisión Mixta de Escalafón se integrará con dos Representantes nombrados de común acuerdo por los Titulares de los tres Poderes del Estado; dos Representantes del Sindicato y un Tercer Arbitro que tendrá el carácter de Presidente de la Comisión. Artículo 38.- Las facultades que el Artículo anterior señala a la Comisión quedan condicionadas a que sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Arbitraje por las partes interesadas; el Tribunal, previo el juicio correspondiente en los términos del Estatuto de los Trabajadores al servicio del Estado de Guerrero resolverá lo conducente. La Comisión está obligada a acatar los fallos del Tribunal de Arbitraje, al respecto. Artículo 39.- La comisión Mixta de Escalafón, tiene las siguientes atribuciones: 4.- Estudiar, modificar y aprobar en su caso los cuestionarios a que deberán sujetarse los exámenes de los aspirantes a un ascenso, que formularán las Dependencias respectivas de acuerdo con la descripción de puestos que figure en el Manual de Organización de la Unidad Presupuestal donde se produzca la vacante. 6.- Realizar los exámenes y pruebas necesarias para la evaluación de los factores escalafonarios, en los términos de este Reglamento. 11.- Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores en relación con sus derechos escalafonarios y las excusas que se planteen por los integrantes de la Comisión. 12.- Rendir los informes que le soliciten las Dependencias del Gobierno, el Sindicato, los trabajadores o cualquier otra Autoridad competente; con especialidad el Tribunal de Arbitraje. REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 32, EL 9 DE AGOSTO DE 1978. LOS TITULARES DE LOS TRES PODERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 50 Y 51 DE LA LEY NUMERO 51, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO, Y Artículo 49o.Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior. solicito me pudieran informan lugar, hora fecha en que sesionan la Comisión Mixta de Escalafón. Por lo que cumplo con los requisitos por antigüedad 27 años por tiempo de recategorización y por conocimientos. Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaEN ATENCIÓN A SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, ADJUNTO AL PRESENTE SE REMITE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE. EN CASO DE PRESENTARSE INCOMPLETO EL SOPORTE, FAVOR DE CONTACTAR A ESTA UNIDAD EN EL SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO: ut.sefina@guerrero.gob.mx ATENTAMENTE: LA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206324000132