Guerrero - Secretaría de Finanzas y Administración - (GRO)
Solicitud del día 20/08/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Finanzas y Administración - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónSolicito me proporcione la autorización hecha por esta Secretaría de Finanzas para la firma de condiciones generales de trabajo que fueron suscritas por el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero y la Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero, mismas que contienen prestaciones que se cubrirán con cargo al presupuesto. Adjunto evidencia de su firmaOtros datosDebo mencionar que a las condiciones generales antes mencionadas el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero le asignó el número 01/2024. De igual manera, la LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 248, prevé que antes de su firma debe contarse con la autorización realizada por esta Secretaría de Finanzas, al respecto, transcribo el artículo 79 de dicha ley. ARTICULO 79.- Las Condiciones Generales de Trabajo de las entidades públicas a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, serán autorizadas previamente por la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno del Estado y que deban cubrirse a través del presupuesto de egresos, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento. Respuesta del día23/08/2024Texto de respuestaUna vez analizada su solicitud de información, se le menciona lo siguiente: Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, la Secretaría de Finanzas y Administración es el órgano encargado de administrar la hacienda pública del Estado y de brindar el apoyo administrativo que requieran las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley. Con base en lo anterior y de acuerdo al artículo 155 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se le notifica la notoria incompetencia por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, para tramitar su solicitud de acceso a la información. Motivo por el cual, se le sugiere respetuosamente canalizar su solicitud a la Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero, por ser el sujeto obligado que pudiera poseer la información que solicita. Lo anterior en términos de los artículos 4 de la Ley Número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y el artículo 1 del Decreto Número 183, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado “Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206324000195