Guerrero - Secretaría de Finanzas y Administración - (GRO)
Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Finanzas y Administración - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónPor medio de la presente, solicito me proporcione toda la información de carácter público relativa al "Programa Integral de Atención y Seguimiento para el Bienestar de Población Jornalera Agrícola Migrante" del ejercicio fiscal 2024, que opera la Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, relativa al presupuesto aprobado, el presupuesto ejercido, las reglas de operación, las convocatorias (en su caso), el padrón de beneficiarios directos e indirectos, los contratos y/o convenios, los informes de resultados con base en la MML y el PbR, los resultados de las auditorías realizadas, la solventación de las auditorías y demás información que considere relevante respecto al contenido de la presente solicitud. Cabe destacar que, la misma deberá ser examinada por las dependencias involucradas en las etapas de diseño, presupuesto, aprobación, publicación, operación, ejecución, evaluación y seguimiento, para otorgar una contestación adecuada, formulada con fundamento en los artículos 1, 8 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respuesta del día23/10/2024Texto de respuestaUna vez analizada su solicitud de información, se le menciona lo siguiente: Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, la Secretaría de Finanzas y Administración es el órgano encargado de administrar la hacienda pública del Estado y de brindar el apoyo administrativo que requieran las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por esta Ley. Con base en lo anterior y de acuerdo al artículo 155 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se le notifica la notoria incompetencia por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, para tramitar su solicitud de acceso a la información. Motivo por el cual, se le sugiere respetuosamente canalizar su solicitud a la Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, por ser el sujeto obligado que pudiera poseer la información que solicita. Lo anterior en términos del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y los artículos 10,12 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Migrantes y Asuntos Internacionales. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206324000242