Guerrero - Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico - (GRO)

Solicitud del día 18/01/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico - (GRO) del órgano Guerrero

Descripción¿Cuenta la organización con alguna política pública, directriz u ordenamiento que garantice condiciones laborales de igualdad y no discriminación hacia las personas LGBTI que trabajan en la institución? Favor de describirlo. Asimismo, describir de qué manera garantiza el cumplimiento de este mecanismo, en caso de contar con él.Respuesta del día08/02/2024Texto de respuestaEn referencia a su solicitud de información, recibida mediante la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con número de folio 120206424000002, en la que solicita lo siguiente: “¿Cuenta la organización con alguna política pública, directriz u ordenamiento que garantice condiciones laborales de igualdad y no discriminación hacia las personas LGBTI que trabajan en la institución? Favor de describirlo. Asimismo, describir de qué manera garantiza el cumplimiento de este mecanismo, en caso de contar con él.” Al respecto, me permito informarle que, esta Secretaría se rige bajo el Código de Ética de las Servidoras Públicas del Gobierno del Estado de Guerrero, que en su artículo 8, fracción IV describe lo siguiente, “Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público son: …IV. Imparcialidad: Fomentar el acceso neutral y sin discriminación de las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores de equidad de género e igualdad y no discriminación y la regla de integridad de comportamiento digno; …” Así como el artículo 9, fracción IX y X, describe lo siguiente, “Los valores que las personas servidoras públicas deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes: …IX. Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a las personas sin distinción alguna cualquiera que esta sea, exclusión, restricción o preferencia basada en lo étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, o en cualquier otro motivo; X. Equidad de género: En el ámbito de sus competencias y atribuciones garanticen que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargo y comisiones gubernamentales, …” En este sentido también se le informa que, existe la Unidad de Género, cuyas atribuciones se encuentran en el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, y que en su fracción II, describe lo siguiente: “Concertar con las distintas áreas responsables de la Secretaría, la incorporación de la perspectiva de género dentro de las acciones institucionales.”. Sin otro particular, reciba saludos cordiales.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206424000002

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/02/2024Fecha solicitud término08/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo