Guerrero - Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico - (GRO)

Solicitud del día 29/01/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico - (GRO) del órgano Guerrero

Descripción1. ¿Su sujeto obligado cuenta con programa anual de desarrollo archivístico para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y el más reciente, el de 2024, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley General de Archivos? Proporcione los vínculos necesarios o adjúntelos a la respuesta de esta solicitud. 2. ¿Defina cuál es el enfoque que debe tener el programa anual de desarrollo archivístico para los años 2022, 2023 y 2024 en relación con la administración de riesgos, la protección a los derechos humanos y otros derechos derivados de los archivos, según lo señalado en el Artículo 24 de la Ley General de Archivos? 3. ¿Cuáles son las responsabilidades y acciones que contemplan los programas de organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley General de Archivos? 4. ¿Ha cumplido con el plazo establecido para elaborar y publicar el informe anual del programa anual de desarrollo archivístico para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 detallando el cumplimiento del programa o plan anual de desarrollo archivístico, según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley General de Archivos?Otros datosÁmbito de Aplicación: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. (Ley General de Archivos)Respuesta del día08/02/2024Texto de respuestaEn referencia a su solicitud de información, recibida mediante la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con número de folio 120206424000007, en la que solicita lo siguiente: “1. ¿Su sujeto obligado cuenta con programa anual de desarrollo archivístico para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y el más reciente, el de 2024, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley General de Archivos? Proporcione los vínculos necesarios o adjúntelos a la respuesta de esta solicitud. 2. ¿Defina cuál es el enfoque que debe tener el programa anual de desarrollo archivístico para los años 2022, 2023 y 2024 en relación con la administración de riesgos, la protección a los derechos humanos y otros derechos derivados de los archivos, según lo señalado en el Artículo 24 de la Ley General de Archivos? 3. ¿Cuáles son las responsabilidades y acciones que contemplan los programas de organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley General de Archivos? 4. ¿Ha cumplido con el plazo establecido para elaborar y publicar el informe anual del programa anual de desarrollo archivístico para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 detallando el cumplimiento del programa o plan anual de desarrollo archivístico, según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley General de Archivos? Ámbito de Aplicación: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. (Ley General de Archivos)” En este sentido le comunico que, esta Secretaría no cuenta con programa anual de desarrollo archivístico para los años que solicita, no es competencia de esta Secretaría, el estudio y la elaboración de controles de gestión de archivos, como Sujeto Obligado en ejercicio de sus atribuciones, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, debido a esto no es posible darle respuesta a los cuestionamientos 2, 3 y 4. Por lo anterior y para efecto de que se le proporcione la información que solicita, se sugiere dirigir su solicitud a la Secretaría General de Gobierno. Sin otro particular, reciba saludos cordiales.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206424000007

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/02/2024Fecha solicitud término08/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo