Guerrero - Secretaría de la mujer - (GRO)
Solicitud del día 24/10/2023 a la dependencia Guerrero - Secretaría de la mujer - (GRO) del órgano Guerrero
Descripción1. ¿Cuántas averiguaciones previas o carpetas de investigación por el delito de feminicidio se han iniciado del año 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 2. ¿Cuántas sentencias por el delito de feminicidio se han obtenido del 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 3. ¿De las sentencias emitidas, del 2013 a la fecha, en cuantas se ha sentenciado por el pago de la reparación del daño a las víctimas indirectas de feminicidio y a cuanto ha ascendido dicho pago? debiendo especificar cuantas sentencias por año. Se aclara que no se solicitan datos personales, ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 4. ¿Ha habido apelaciones en las sentencias del 2013 a la fecha, por inconformidad con el monto de la reparación del daño a victimas indirectas del delito de feminicidio? debiendo especificar cuantas apelaciones por año. ¿Se ha modificado la sentencia para aumentar el pago de reparación del daño a las víctimas? ¿Cuánto era el monto original y a cuanto ascendió después de la apelación? 5. Cuál es el procedimiento para que las victimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio y su fundamentación. 6. ¿Se cuenta en el estado con una Comisión Ejecutiva de Víctimas? ¿Cuál es su intervención para que las víctimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio? 7. ¿Se tienen procedimientos civiles, del 2013 a la fecha, en los que víctimas indirectas de feminicidio hayan demandado la responsabilidad civil por daño moral y ha cuanto se ha condenado en cada uno de ellos? Favor de especificarlos por caso, por año. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 8. ¿Se tiene establecido algún criterio para fijar cuanto le corresponde por reparación del daño a las víctimas indirectas del delito de feminicidio? ¿Está establecido en alguna ley, reglamento, lineamiento o directriz? ¿Cuál es dicho ordenamiento legal? 9. ¿Se ha demandado a la institución, del 2013 a la fecha, por la responsabilidad patrimonial del Estado por victimas indirectas de feminicidio, en las que soliciten reparación del daño moral? debiendo especificar cuantos casos por año, si procedió el pago y a cuanto ascendió éste. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos Respuesta del día26/10/2023Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA. P R E S E N T E. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120206623000045, el día 24 de octubre del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 párrafo primero de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, me permito informar a usted, en vía de notificación, la Resolución de Incompetencia emitida por el Comité de Transparencia de la Secretaría de Mujer, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Lo anterior, en cumplimiento de la misma y para todos los efectos legales a que haya lugar. R e s o l u c i ó n En la que se determinó que el Sujeto Obligado, competente para conocer de su solicitud en análisis corresponde a: • Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; artículos 2, 5, 6 y 11 de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500; y los artículos 8, 9, 10, 35 fracción VI, 39, 41, 60, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero Número 500. La Fiscalía General tiene a su cargo la investigación efectiva de los hechos que las leyes señalen como delito del fuero común, promover el ejercicio de la acción penal, la defensa de los intereses de la sociedad, a través del Ministerio Público. • Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, con fundamento en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, encargado de fungir como órgano operativo del Sistema Estatal de Atención a Víctimas, con domicilio legal en la Ciudad Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero, sin perjuicio de las unidades regionales que instale en municipios del Estado. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en el desempeño de sus atribuciones garantizará el respeto a los principios de derechos humanos, legalidad, igualdad, perspectiva de género, no discriminación e interculturalidad y demás principios constitucionales. Sin más por el momento y en espera de que la información sea de utilidad, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206623000045