Guerrero - Secretaría de la mujer - (GRO)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de la mujer - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónQué servicios del Estado de Guerrero utilizan la validación del CURP, mediante una conexión al Padrón de la CURP.Otros datosValidación de CURPRespuesta del día04/11/2024Texto de respuestaC. MARI HERNÁNDEZ. P R E S E N T E. En atención a su solicitud de acceso a la información pública recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 120206624000036, el día treinta de octubre del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 párrafo primero de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, me permito informar a usted, en vía de notificación, la Resolución de Incompetencia emitida por el Comité de Transparencia de la Secretaría de Mujer, en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro. Lo anterior, en cumplimiento de la misma y para todos los efectos legales a que haya lugar. R e s o l u c i ó n En la que se determinó que el Sujeto Obligado, competente para conocer de su solicitud en análisis corresponde a la Secretaría General de Gobierno en atención a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, el artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Registro Civil del Estado de Guerrero, y el artículo 12 de la Ley Número 495 Del Registro Civil Del Estado De Guerrero.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206624000036