Guerrero - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales - (GRO)

Solicitud del día 31/05/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónPor este medio, con base en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se me proporcione la siguiente información: 1. El listado de los sitios autorizados en el Estado de Guerrero para recibir residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que incluya el nombre de la empresa, el tipo de residuos que recibe, su dirección, así como la ubicación de cada sitio en formato KMZ. 2. Las autorizaciones de impacto ambiental emitidas para los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se ubiquen dentro del Estado de Guerrero , emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Guerrero o en caso, por el municipio de Olinala. . Respuesta del día12/06/2024Texto de respuestaEn Atención a su solicitud de número 120206724000052 mediante el cual requiere la información antes descrita, hago de su conocimiento: 1. Listado de los sitios autorizados en el Estado de Guerrero para recibir residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que incluya el nombre de la empresa, el tipo de residuos que recibe, su dirección, así como la ubicación de cada sitio en formato kmz. R.- Los sitios de disposición final de residuos no necesitan autorización expresa para “recibir” residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Acorde a lo ordenado por el artículo 115 constitucional, fracción III, inciso c), la prestación del servicio público de limpia corresponde a los municipios, no obstante, gozan de autonomía y tiene la libertad de aplicar un sistema de tarifas y cobro en función del volumen, características de los residuos y tipo de generador, acorde a lo dictado por la Ley No. 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero, artículo 9 fracción VI, por otro lado es obligación del generador darle el manejo integral necesario (minimización, separación en la fuente, disposición final de lo no valorizable) y por lo tanto asumir los costos correspondientes, artículo 44 de la misma ley local antes citada. Así mismo se emite una ley de ingresos para cada municipio por los servicios prestados. Se recomienda solicitar ubicación precisa y costos en las oficinas municipales. SE ADJUNTA OFICIO CON LA RESPUESTA COMPLETAArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206724000052

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta28/06/2024Fecha solicitud término12/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo