Guerrero - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales - (GRO)

Solicitud del día 03/06/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónPor este medio, con base en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VI del artículo 45 de la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, solicito se me proporcione la siguiente información: 1. El listado de los sitios autorizados en el Estado de Guerrero para recibir residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que incluya el nombre de la empresa, el tipo de residuos que recibe, su dirección, así como la ubicación de cada sitio en formato KMZ. 2. Las autorizaciones de impacto ambiental emitidas para los sitios de tiro para residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se ubiquen dentro del Estado de Guerrero, emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Guerrero.Otros datos1. Sitios de tiro autorizados en el Estado de Guerrero para residuos sólidos urbanos y de manejo especial. 2. Autorizaciones de Impacto Ambiental emitidas por la SEMAREN para los sitios de tiro para residuos sólidos urbanos y de manejo especial dentro del Estado de Guerrero.Respuesta del día07/06/2024Texto de respuestaPor lo que derivado de la solicitud que antecede, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, le informa lo siguiente: 1. Listado de los sitios autorizados en el Estado de Guerrero para recibir residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que incluya el nombre de la empresa, el tipo de residuos que recibe, su dirección, así como la ubicación de cada sitio en formato kmz. R.- Los sitios de disposición final de residuos no necesitan autorización expresa para “recibir” residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Acorde a lo ordenado por el artículo 115 constitucional, fracción III, inciso c), la prestación del servicio público de limpia corresponde a los municipios, no obstante, gozan de autonomía y tiene la libertad de aplicar un sistema de tarifas y cobro en función del volumen, características de los residuos y tipo de generador, acorde a lo dictado por la Ley No. 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero, artículo 9 fracción VI, por otro lado es obligación del generador darle el manejo integral necesario (minimización, separación en la fuente, disposición final de lo no valorizable) y por lo tanto asumir los costos correspondientes, artículo 44 de la misma ley local antes citada. Así mismo se emite una ley de ingresos para cada municipio por los servicios prestados. Se recomienda solicitar ubicación precisa y costos en las oficinas municipales. SE ANEXA OFICIO CON INFORMACIÓN COMPLEMENTARIAArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206724000055

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/07/2024Fecha solicitud término07/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo