Guerrero - Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional - (GRO)
Solicitud del día 18/07/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónEn apego a los Artículos 6° y 16 fracción I Constitucional y los principios de máxima publicidad, simplicidad y rapidez que rigen los procedimientos de acceso a la información consagrados en los artículos 3 fracción XXX y 138 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Guerrero, solicito de la manera mas atenta los contratos de obra pública de las 50 obras que conforman el documento denominado "50 obras Transformando Guerrero" dado a conocer el día 31 de Enero de 2024 en las distintas plataformas digitales del Gobierno del Estado de Guerrero como de la C. Gobernadora Evelyn Salgado Pineda, así como de las 50 obras en mención solicito el nombre, el municipio y región en la que se ejecutara, la inversión de dicha obra, la partida presupuestal con la que se pagaran; Lo anterior al ser una obligación del Gobierno del Estado, establecida en el articulo 81 fracción XXVIII de la Ley numero 207 de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Guerrero, lo anterior también se apoya en lo establecido en la fracción XXVIII de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del articulo 31 de la Ley general de Transparencia y Acceso a la información publica, que establece lo que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, sirva también todo lo que a mi derecho convenga en lo establecido en la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Publica. Todo lo anterior se fortalece con la tesis aislada identificada con la clave I.4o.A.40 A, ACCESO A LA INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO; así mismo sirva también para fundamentar mi petición los siguientes artículos 73, 74, 76, 81 fracción XXVIII, incisos a) y b), 115, 116, 122, 124 y 125 de la Ley numero 207 de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Guerrero, Artículos 70 fracción XXVIII, incisos a) y b), 105, 111, 112 de la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Artículos 68, 97, cuarto y quinto párrafo, 102, 103, 106, 108 y 109, así como también sirva a mi derecho de solicitud de información los siguientes criterios de interpretación para sujetos obligados publicados por el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información: Clave de control: SO/001/2019, Materia: Acceso a la Información Pública, Acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.06; Clave de control: SO/001/2014, Materia: Acceso a la Información pública; Clave de control: SO/008/2019, Materia: Acceso a la Información, ACUERDO ACT-PUB/11/09/2019.06. Es importante señalar que es la segunda ocasión que se solicita la informaciónn ya que la ocasión anterior solo contestaron mediante un archivo .ZIP donde unicamente adjuntaron la solicitud de acceso a la información como la muestra la plataforma sin proporcionar lo solicitado, se agrega el archivo en cuestión.Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaRespuesta solicitud 120206824000014Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120206824000014