Guerrero - Secretaría de Salud - (GRO)
Solicitud del día 02/02/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Salud - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónNDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XII, XX y XXII; 17 bis, fracción VI, y 194 de la Ley General de Salud, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 23, 26, 27, 28, 29, 35, 44, 45, 46, 48 y demás relativos de la Ley General para el Control del Tabaco, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracciones II, IV, VII, XIII, XIV, XV y XVII; 4; 5, fracción VI; 31; 33, párrafo primero y su fracción II; 40; 50, párrafo primero; 51, párrafo primero y sus fracciones I, II y IV; 52, fracciones I y II; 53, párrafo primero; 54, párrafo segundo; 55; 56, párrafo primero; 57; 58; 59; 60; 65; 66, fracciones I y VI; 67; 69; 70; 72, fracciones I y II; 73, fracción II; 76, párrafo primero y sus fracciones II y III, y párrafo segundo; 77, y 79, fracción I, así como la denominación del Título Tercero; se ADICIONAN los artículos 2, fracciones IV Bis, VI Bis, VI Ter, XVIII y XIX; 33, párrafo primero, fracción II Bis; 50 Bis; 51, fracción I Bis; 65 Bis y 65 Ter; y se DEROGAN los artículos 2, fracciones V y XII; 33, párrafo primero, fracción III, y párrafo segundo; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 61; 62; 63, y 76, fracción IV, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue: Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- ... I. ... II. ÁREA FÍSICA CON ACCESO AL PÚBLICO, todo espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo dos paredes o muros, i Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones Artículo 51.- Este Reglamento tiene, en materia de protección contra la exposición al humo de tabaco y emisiones, las finalidades siguientes: I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos; I Bis. Establecer los lineamientos que deberán observar las personas propietarias, administradoras o responsables de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como para establecer zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán estar siempre ubicadas en espacios al aire libre; II. Proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco y emisiones en los lugares de trabajo; Entonces en lo anterior expuesto, manifiesto que la C. Claudia Olivares Vega, desde su inicio como Subdirectora de Recursos Financieros, ha fumado dentro de las instalaciones, específicamente en su oficina. También con mas personal que son trabajadores de la misma dependencia. Que tiene que decir ante este acontecimiento. Respuesta del día28/02/2024Texto de respuestaPor este medio se envía la respuesta a su solicitud, cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al siguiente correo: transparencia.ssa@guerrero.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207024000103