Guerrero - Secretaría de Seguridad Pública - (GRO)
Solicitud del día 30/03/2023 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónDe acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza (LNUF), legislación que rige a esta institución, existe la obligación de generar informes públicos anuales, en los que se registra las actividades que involucran el uso de la fuerza, se esperaría que existieran informes respectivos a los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Se recuerda que la ley estipula que estos informes deben contener (COMO MINIMO) la siguiente información : "I. Los datos relacionados con las detenciones; II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas; III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas." De acuerdo a la información anterior, se solicita al sujeto obligado proporcionar la siguiente información: *Se recuerda que al estar estipulados desde la ley (LNUF) como informes públicos, estos son distintos a los informes internos o a los informes policiales homologados, por lo mismo, se entiende que la información solicitada no puede establecerse como clasificada, pues desde su origen se hace explicito el caracter publico de estos informes. 1. ¿Se han realizado estos informes?, ¿en que años? 2. Se solicita que se compartan estos informes públicos anuales que se han realizado; se especifica que no es de mi interés que el órgano interno de transparencia genere un informe con los puntos establecidos (detenciones, evaluaciones, fallecidos, etc.), sino que se esta solicitando el informe publico (de cada año) que de acuerdo al art. 35 de la LNUF este sujeto obligado debe realizar anualmente. 3. En caso de que no se hayan realizado los informes públicos anuales (en uno o todos los años, desde que entro en vigor la LNUF), se solicita que se especifique lo siguiente: a) Motivos por los que no se han generado estos informes públicos anuales b) Acciones llevadas a cabo para remediar la situación y poder cumplir con el art. 35° de la LNUF c) ¿Qué acciones ha llevado a cabo el sujeto obligado para que en 2023 sea posible generar un informe publico que cumpla con lo establecido en la LNUF? Respuesta del día11/01/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE PRESENTE. Con fundamento en los artículos 45 fracción II, 124, 126, 128 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 52, 54 fracción II inciso a), 142, 146,149 y 150 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, y en atención a su solicitud de información recibida en esta Secretaría a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI, bajo número de registro que se cita al rubro, se hace de su conocimiento la información proporcionada por la Subsecretaría Prevención y Operación Policial área de esta Secretaría, siendo lo siguiente. Se anexa respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207123000068