Guerrero - Secretaría de Seguridad Pública - (GRO)

Solicitud del día 19/09/2023 a la dependencia Guerrero - Secretaría de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónDe conformidad con el artículo 6° constitucional y los artículos 4° a 7° y 111° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), solicito copia simple de todos los contratos de Pólizas de Seguro de Vida o cualquier seguro para elementos de de Seguridad Pública del Estado de Michoacán contratados entre los años 2006 y 2023. Conforme al artículo 19 de la LGTAIP, se presume que la información existe y que generarla forma parte de las facultades de las Secretarías de Seguridad Pública, ya que el artículo 123, numeral V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán establece que “Los policías tendrán los derechos siguientes: V. Contar un seguro de vida que contemple a sus familiares en caso del fallecimiento o de incapacidad total o permanente” y dado que el Secretariado Ejecutivo de dicho Sistema Estatal se declaró incompetente. No omito señalar que, al solicitarse versión pública, no requerir datos personales de las personas inscritas en el registro y al tratarse de un padrón de particulares que reciben recursos públicos, se trata de información pública que no puede clasificarse como reservada o confidenciales. Atendiendo al artículo 129 de la LGTAIP, que establece que “Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos”, solicito que se elabore una versión pública de las pólizas y me sea entregada en copia simple, digital, en formato PDF. Habiendo cumplido esta solicitud con las fracciones I, III, IV y V del artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en apego a la fracción II del mismo ordenamiento, señalo el correo electrónico como medio para oír y recibir notificaciones y para recibir la información solicitada. Respuesta del día19/10/2023Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA: PRESENTE. Con fundamento en los artículos 45 fracción II, 124, 126, 128 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 52, 54 fracción II inciso a), 142, 146,149 y 150 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, y en atención a su solicitud de información recibida en esta Secretaría a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI, bajo número de registro que se cita al rubro, se hace de su conocimiento lo siguiente. Se anexa respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207123000188

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta19/10/2023Fecha solicitud término19/10/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo