Guerrero - Secretaría del Trabajo y Previsión Social - (GRO)

Solicitud del día 09/10/2023 a la dependencia Guerrero - Secretaría del Trabajo y Previsión Social - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónA todas las Secretarías de Trabajo, Secretarías de Trabajo y Previsión Social (de competencia Estatal), Secretarías de Economía, Trabajo y Desarrollo, Departamentos de Trabajo y/o Autoridades de Trabajo que en ejercicio de sus competencias y facultades o atribuciones tengan aquella de realizar Inspecciones hacia los centros de trabajo para vigilar y sancionar el correcto cumplimiento de la normativa laboral en los centros de trabajo que NO están previstos en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, informen: 1. Fundamentos legales empleados para ordenar las Inspecciones. 2. En caso de que un centro de trabajo (de competencia local) incurra en una violación a la normativa laboral que amerite sanción ¿Se realiza un procedimiento administrativo sancionador? 3. ¿Cuando se emite una orden de Inspección se utiliza el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones o se emplea el Reglamento Local, es decir de esa entidad? Así mismo, especificar qué otros fundamentos utilizan para ello. 4. ¿Al realizar un procedimiento administrativo sancionador se utiliza el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones o se emplea el Reglamento Local, es decir de esa entidad? Así mismo, especificar qué otros fundamentos utilizan para ello. 5. Al momento de poner una sanción por incumplimiento a la normativa laboral ¿se utiliza el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones o se emplea el Reglamento Local, es decir de esa entidad? Así mismo, especificar qué otros fundamentos utilizan para ello. 6. Si para poner sanciones, en caso que las haya, se utiliza el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones o se emplea el Reglamento Local, es decir de esa entidad Así mismo, especificar qué otros fundamentos utilizan para ello. Por último, se pide envíen formatos o ejemplos de documentación utilizada desde la emisión de las órdenes de Inspección hasta el dictamen de una Sanción. Entendiéndose esta como ordenes de Inspección, citatorios, requerimientos de información, acuerdos, emplazamientos, o cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento de Inspección, sea absolutoria o condenatoria. Respuesta del día12/10/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 149 y 150 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se hace llegar respuesta a su petición en archivo WinRAR ZIP. Hágase del conocimiento al solicitante, que queda a salvo su derecho de interponer respecto de la presente respuesta el Recurso de Revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 párrafo tercero de la Ley antes mencionada. Pongo a su disposición el siguiente correo electrónico transparencia.styps@guerrero.gob.mx para cualquier duda o aclaración. Sin otro particular, y con la seguridad de haber entregado la información solicitada, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207423000044

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta08/11/2023Fecha solicitud término12/10/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo