Guerrero - Secretaría General de Gobierno - (GRO)

Solicitud del día 29/01/2024 a la dependencia Guerrero - Secretaría General de Gobierno - (GRO) del órgano Guerrero

Descripción1.- ¿Cuál es el procedimiento detallado que se seguirá para el nombramiento del Director General del Archivo General del Estado de Guerrero? 2.- ¿Quiénes son los candidatos, sus perfiles académicos o de experiencia para el puesto de Director General del Archivo General del Estado propuestos por los integrantes del Órgano de Gobierno? 3.- ¿Cuándo se realizará el nombramiento del Director General del Archivo General del Estado, y cuál será la duración estimada del mismo, considerando las restricciones y requisitos establecidos por la Ley Número 794 de archivos de Estado de Guerrero y el Organismo Público Descentralizado en cuestión?Otros datosÁmbito de Aplicación: CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo 105 BIS. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General que, además de lo previsto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y las disposiciones reglamentarias, tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar la operación administrativa así como el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General II. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico, y III.Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 105 TER. El Órgano de Gobierno estará integrado por una persona representante de las siguientes instancias: I. La Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Finanzas y Administración; III.La Secretaría de Educación Guerrero; IV. La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; y V. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero. Los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretario o su equivalente. Por cada miembro propietario habrá un suplente que deberá tener nivel, por lo menos, de director general o su equivalente. El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Los integrantes del Órgano de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación. (Ley Número 794 de archivos de Estado de Guerrero)Respuesta del día12/02/2024Texto de respuestaSe emite respuesta de la solicitud recibida con No. de Folio 120207524000043.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207524000043

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/02/2024Fecha solicitud término12/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo