Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)

Solicitud del día 30/08/2023 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónBuen día, Por parte de mi escuela, estoy realizando una investigación acerca de la Policía Cibernética, la Ciberseguridad, su fundamentación, etc. Por ello, solicito de la manera más atenta, se me brinde la fundamentación de la normatividad en la que se basa el estado de Guerrero para regular la Ciberseguridad, ciberdelitos y la Policía Cibernética, tales como; artículos de la ley, qué leyes, decretos o lo que sea, de manera en que se especifique la fundamentación de la información solicitada. Gracias.Respuesta del día06/09/2023Texto de respuestaC. Lorely M Usuaria del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI 2.0 Presente. Por instrucciones del Capitán e Ingeniero Víctor Francisco Olivares Guzmán, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y Presidente del Comité de Transparencia, con fundamento en los artículos 19, 57, 144, 149, 150 y 155 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y, en los diversos 21 y 22 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y en atención a la solicitud de información con número de folio 120207723000050, se informa a usted lo siguiente: Se hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, sin contar dentro de sus atribuciones conferidas en la Ley en comento, ni en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo con alguna que se relacione con la naturaleza de la información solicitada. En adición de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que previo a lo manifestado se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo, y se concluye que la información solicitada no se encuentra en los archivos porque no es generada ni administrada por esta dependencia, conforme a lo que establecen las atribuciones, funciones y actividades de la Institución, conferidas en la Ley citada. Por lo que este sujeto obligado comunica la NOTORIA INCOMPETENCIA para atender su solicitud de acceso a la información. Se refuerza lo anterior, con el Criterio 13/17 emitido por el INAI No obstante, en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; se sugiere que la solicitud debe ser dirigida al sujeto obligado: Secretaría de Seguridad Pública. No omito mencionar que, la Secretaría de Seguridad Pública es la coordinadora global del Sistema Estatal y le corresponde la conducción y ejercicio de las funciones y servicios de seguridad pública previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y en otras disposiciones jurídicas aplicables. Así mismo, le doy a conocer la información de contacto de la Unidad de Policía Cibernética de Guerrero: Calle Juan Jiménez #4, Col. El Potrerito, Chilpancingo, México, C.P. 39070, teléfono 747 494 9650, correo electrónico policiacibernetica@guerrero.gob.mx FUNDAMENTO Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242 y Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero Por lo anterior, este Secretariado Ejecutivo espera tenga a bien atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de alguna duda, se proporciona los datos de contacto de esta Unidad de Transparencia, ubicada en: Cerrada Juan Jiménez Sánchez número 4, Colonia El Potrerito, C.P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; teléfono 47 1 92 01 Ext. 10316 y, los correos unidad.transparencia.sesp@gmail.com y transparencia.sesesp@guerrero.gob.mx Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207723000054

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/09/2023Fecha solicitud término06/09/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo