Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)
Solicitud del día 03/10/2023 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónEn el marco de la implementación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica de la actual administración, se solicita la siguiente información de la policía municipal de Acapulco de Juárez, Iguala, Chilpancingo, Zihuatanejo de Azueta y Chilapa de Álvarez: 1. Salario de los policías municipales, desde el más alto hasta el salario mínimo 2. Incremento salarial percibido por año 3. Horario laboral de los policías municipales 4. Tipos de jornadas laborales más frecuentes en la corporación (por ejemplo, 8 5. horas, 12X12, 12X24, 24X24, 24X48, acuartelamiento) 6. ¿Hay algún pago por horas extras? Adjuntar cantidad 7. ¿Se cuenta con comedor en la corporación? 8. ¿Se cuenta con apoyo psicológico para los policías? en caso de ser afirmativo, ¿en qué consiste dicho apoyo? Favor de adjuntar respaldo de la información Respuesta del día09/10/2023Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, sin contar dentro de sus atribuciones conferidas en la Ley en comento, ni en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo con alguna que se relacione con la naturaleza de la información solicitada. El Estado de Guerrero no cuenta con una partida presupuestal específica para la implementación y desarrollo del Modelo de Justicia Cívica, ello a razón de que este programa tiene una incidencia de impacto directo en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de los H. Ayuntamientos de la entidad, en quienes recae la obligación y compromiso directo para la aplicación de este modelo, que es susceptible de respaldarse a través de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). El cual se enmarca dentro de los ejes estratégicos derivados de la política de pacificación que se impulsa desde el Gobierno Federal. En adición de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que previo a lo manifestado se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo, y se concluye que la información solicitada no se encuentra en los archivos porque no es generada ni administrada por esta dependencia, conforme a lo que establecen las atribuciones, funciones y actividades de la Institución, conferidas en la Ley citada. Por lo que este sujeto obligado comunica la NOTORIA INCOMPETENCIA para atender su solicitud de acceso a la información. No obstante, en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; se sugiere que la solicitud debe ser dirigida a los sujetos obligados: Ayuntamiento de Acapulco de Juárez; Ayuntamiento de Iguala de la Independencia; Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo; Ayuntamiento de Zihuatanejo de Azueta; Ayuntamiento de Chilapa de Álvarez FUNDAMENTO. La Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano del Estado de Guerrero, Capítulo V de las atribuciones de los Ayuntamiento, artículo 61: Artículo 61.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Gobernación y Seguridad Pública las siguientes: […] En este sentido, se sugiere presentar su solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente liga electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/es/group/guest/sisai_solicitudes#/solicitudes Seguir estos pasos: a) Solicitudes b) Solicitud Acceso Información c) Seleccionar Guerrero d) Nombre de la Institución Por lo anterior, este Secretariado Ejecutivo espera tenga a bien atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de alguna duda, se proporciona los datos de contacto de esta Unidad de Transparencia, ubicada en: Cerrada Juan Jiménez Sánchez número 4, Colonia El Potrerito, C.P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; teléfono 47 1 92 01 Ext. 10316 y, los correos unidad.transparencia.sesp@gmail.com y transparencia.sesesp@guerrero.gob.mx Atentamente Encargada de la Unidad de Transparencia Ing. Lucero Isabela Rivera RamosArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207723000057