Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)
Solicitud del día 11/10/2023 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónI. Denuncias recibidas por año de 2021 hasta agosto de 2023 II. Número de ordenes de aprehensión libradas del año 2021, 2022 y hasta agosto de 2023 III. Número de ordenes de aprehensión negadas del año 2021, 2022 y hasta agosto de 2023 IV. Número de ordenes de aprehensión ejecutadas del año 2021, 2022 y hasta agosto de 2023 Otros datosDenuncias Recibidas Ordenes de aprehensión Respuesta del día17/10/2023Texto de respuestaC. José Luis Alcántara Olivares Usuario del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI 2.0 Presente. Por instrucciones del Capitán e Ingeniero Víctor Francisco Olivares Guzmán, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y Presidente del Comité de Transparencia, con fundamento en los artículos 19, 57, 144, 149, 150 y 155 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y, en los diversos 21 y 22 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y en atención a la solicitud de información con número de folio 120207723000057, recibida el 12 de octubre del presente año, a través del Sistema SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia. Se hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, sin contar dentro de sus atribuciones conferidas en la Ley en comento, ni en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo con alguna que se relacione con la naturaleza de la información solicitada. En adición de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que previo a lo manifestado se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo, y se concluye que la información solicitada no se encuentra en los archivos porque no es generada ni administrada por esta dependencia, conforme a lo que establecen las atribuciones, funciones y actividades de la Institución, conferidas en la Ley citada. Por lo que este sujeto obligado comunica la NOTORIA INCOMPETENCIA para atender su solicitud de acceso a la información. Se refuerza lo anterior, con el Criterio 13/17 emitido por el INAI. No obstante, en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estado Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; se sugiere que la solicitud debe ser dirigida al sujeto obligado: Fiscalía General del Estado. Por lo anterior, este Secretariado Ejecutivo espera tenga a bien atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de alguna duda, se proporciona los datos de contacto de la Unidad de Transparencia, ubicada en: Cerrada Juan Jiménez Sánchez número 4, Colonia El Potrerito, C.P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; teléfono 47 1 92 01 Ext. 10316 y, los correos unidad.transparencia.sesp@gmail.com y transparencia.sesesp@guerrero.gob.mx Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente Encargada de la Unidad de Transparencia Ing. Lucero Isabela Rivera RamosArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207723000059