Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)
Solicitud del día 04/11/2023 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónPor medio del presente ocurso, solicito se me proporcione la información pública que, como respuesta se llegue a generar u otorgar por la Dependencia a su digno cargo; ello con relación al contenido del documento adjunto a esta consulta. Cabe destacar que, la misma deberá ser examinada en todas y cada una de sus partes, incluyendo los vínculos digitales que le remitan adecuadamente a las carpetas respectivas, mismas que almacenan diversa información documental de relevancia, los cuales, se deben analizar a detalle para otorgar la contestación apropiada a la presente solicitud; formulada con fundamento en los artículos 1, 8 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de no ser la autoridad competente, les pido porfavor remitir está solicitud al Despacho de la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala, para su devida atención y pronta respuesta, su correo electrónico oficial es: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx o también al correo de la autoridad responsable de todo esto lutorahe@gmail.com e ivan.garcia.100592@gmail.com, por su atención les agradezco enormemente en coadyuvar con el reconocimiento, respeto, protección y defensa de mis derechos humanos que fueron amplia y sistemática transgredidos por servidores públicos del Estado Mexicano. Cabe destacar que tuve que hacer esto, utilizar así la Plataforma Nacional de Transparencia, porque los medios de información solo publican lo que en Gobierno dice, así mantienen este tipo de asuntos ocultos, desinformado a la población con problemas que están sucediendo actualmente y que nadie hace nada, ni las Autoridades, y, mientras tanto, todos en el Gobierno violan impunemente nuestras prerrogativas, pero sobre la Ley, espero pueda compartir este mensaje en su portal de internet oficial o algún medio externo.Otros datosACTOS DE CORRUPCIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis DEBER DE HACER: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196503 DEBER DE SANCIONAR: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163182 DEBER DE SOLUCIONAR: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165121 BUENA ADMINISTRACIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930 ACCESO A LA INFORMACIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200111Respuesta del día14/11/2023Texto de respuestaSe convocó a sesión del Comité de Transparencia para el análisis de las solicitudes de acceso a la información 120207723000061 y 120207723000062, resolviendo y confirmando por Unanimidad de la siguiente manera: Se hace del conocimiento del particular que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, resulta incompetente para conocer el trámite de un Recurso de Queja en contra del proveído por el que se desecha la demanda de amparo indirecto con número de expediente 1600/2023-II del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en relación con los diversos 45 y 47 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo, dentro de los cuales no se encuentra el supuesto para tramitar recursos de queja del que hace mención en la solicitud de información. Asimismo, se hace la recomendación de dirigir su solicitud de acceso a la información a los sujetos obligados Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; y, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tlaxcala. El Presidente del Comité solicita se turne la presente acta de resolución a la Unidad de Transparencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a efecto de que continúe con el trámite de las solicitudes de información con los números de folio 120207723000061 y 120207723000062, y responda dentro del plazo estimado para garantizar el derecho humano de acceso a la información. Se hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, sin contar dentro de sus atribuciones conferidas en la Ley en comento, ni en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo con alguna que se relacione con la naturaleza de la información solicitada. En adición de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que previo a lo manifestado se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo, y se concluye que el trámite de un Recurso de Queja en contra del proveído por el que se desecha la demanda de amparo indirecto con número de expediente 1600/2023-II del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México no se encuentra en los archivos porque no es generada ni administrada por esta dependencia, conforme al Acuerdo del Comité de Transparencia. No obstante, en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estado Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; se sugiere que la solicitud debe ser dirigida a los sujetos obligados: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; y, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tlaxcala. En este sentido, se sugiere presentar su solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente liga electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/es/group/guest/sisai_solicitudes#/solicitudesArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207723000061