Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)

Solicitud del día 01/12/2023 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónSolicito la información que anexo en un archivo excel, en forma de tabla, con periodicidad anual, de 2006 a 2018. De preferencia, envíen una tabla de Excel: Columna 1. Año. Empezando desde 2006 y hasta 2018. Columna 3. Municipio: nombre del municipio Columna 4: Número total de Policías [en caso de no tener la info, colocar la leyand ND] Columna 5: Número total de policías mujeres [en caso de no tener la info, colocar la leyand ND] Columna 6: Nombre del Titular de la policía [en caso de no tener la info, colocar la leyand ND] Columna 7: ¿Recibío SUBSEMUN? (colocar para cada año sí o no lo recibió) Columna 8 : En caso de que sí recibió SUBSEMUN, ¿Qué monto recibió en el año? La información debería estar contenida en un archivo de Excel. Adicional, adjunto un archivo Excel como ejemplo de los datos requeridos. Otros datosTemas de seguridad pública del estado y sus municipios. Respuesta del día06/12/2023Texto de respuestaSe convocó a sesión del Comité de Transparencia, para el análisis del DICTAMEN DE INCOMPETENCIA NÚMERO UT003-2023 de la solicitud en revisión, resolviendo de la siguiente manera: PRIMERO. Por unanimidad de votos el Comité de Transparencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, CONFIRMA EL DICTAMEN DE INCOMPETENCIA NÚMERO UT003-2023 DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2023, RELATIVO A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO: 120207723000067, emitido por la Encargada de la Unidad de Transparencia de este Secretariado Ejecutivo. SEGUNDO. Túrnese la presente acta de resolución a la Unidad de Transparencia del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a efecto de que continúe con el trámite de la solicitud de información con número de folio 120207723000067 y responda dentro del plazo estimado para la notoria incompetencia. TERCERO. Notifíquese al particular que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, resulta incompetente para conocer el monto del subsidio subsemun que recibió cada municipios durante el periodo 2006 al 2018, el número total de policías y número total de policías mujeres de cada municipio, y el nombre del titular de la policía en cada municipio, y dar respuesta y/o atender satisfactoriamente la solicitud de información, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero y el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo. Para los efectos legales correspondientes. Se hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, sin contar dentro de sus atribuciones conferidas en la Ley en comento, ni en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo con alguna que se relacione con la naturaleza de la información solicitada. En adición de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que previo a lo manifestado se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo, y se concluye que el monto del subsidio subsemun que recibió cada municipios durante el periodo 2006 al 2018, el número total de policías y número total de policías mujeres de cada municipio, y el nombre del titular de la policía en cada municipio no se encuentra en los archivos porque no es generada ni administrada por esta dependencia, conforme al Acuerdo del Comité de Transparencia. Por lo que este sujeto obligado comunica la NOTORIA INCOMPETENCIA para atender su solicitud de acceso a la información. No obstante, en cumplimiento al Acuerdo Tercero del Acta del Comité de Transparencia y en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estado Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; se sugiere que la solicitud debe ser dirigida al sujeto obligado: 81 Ayuntamientos Municipales del Estado de Guerrero.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207723000067

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta18/01/2024Fecha solicitud término06/12/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo