Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)

Solicitud del día 03/01/2024 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero

Descripción1.- informe en el lapso del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, cuantas llamadas de auxilio se recibieron en número de emergencia 911 2.- que municipios fueron los que tuvieron más llamadas 3.- que porcentaje de las llamadas fueron falsas alarmas 4.- cuanto tiempo fue el promedio de atención a las llamadas Respuesta del día11/01/2024Texto de respuestaDependencia: Secretariado Ejecutivo Del Sistema Estatal De Seguridad Pública. Área: Unidad de Transparencia Oficio No.: SESESP/UT/008/2024 Asunto: Respuesta a la solicitud de información folio 120207724000003 Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 11 de enero de 2024 “2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” C. López Usuario del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI 2.0 Presente. Se hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, sin contar dentro de sus atribuciones conferidas en la Ley en comento, ni en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo con alguna que se relacione con la naturaleza de la información solicitada. En adición de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que previo a lo manifestado se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo, y se concluye que la información solicitada no se encuentra en los archivos porque no es generada ni administrada por esta dependencia, conforme a lo que establecen las atribuciones, funciones y actividades de la Institución, conferidas en la Ley citada. Por lo que este sujeto obligado comunica la NOTORIA INCOMPETENCIA para atender su solicitud de acceso a la información. Se refuerza lo anterior, con el Criterio 13/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que cita lo siguiente: Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. El argumento anterior se ratifica con el DICTAMEN DE INCOMPETENCIA NÚMERO UT003-2024 y en la resolución del Comité de Transparencia del SESESP en su Segunda Sesión Extraordinaria. Disponible para consulta en el siguiente enlace: https://transparencia.guerrero.gob.mx/transparencia/comite-de-transparencia-3/Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207724000003

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/02/2024Fecha solicitud término11/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo