Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)
Solicitud del día 19/01/2024 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónEn su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017, el CNSP aprobó el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México mediante acuerdo 14/XLII/17. Solicito informe lo siguiente: ¿Actualmente su entidad federativa cuenta con una Ley estatal en materia de Justicia Cívica, de ser así, indique: 1) La normativa estatal se alinea con el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, 2) El nombre de la normativa y la fecha de expedición, 3) ¿La normativa estatal contempla un Registro de infractores? De ser así indique: a) ¿Quién opera el Registro? b) Especifique qué campos de información, datos o variables se asientan o recaban en el Registro? 4) Cuántos municipios de su entidad han adoptado o implementado el Modelo y operan la justicia cívica bajo los estándares y componentes establecidos en el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, 5)Proporcione un listado de aquellos municipios que actualmente cuentan con un Reglamento de Justicia Cívica o Bando de Policía y Buen Gobierno estandarizado con el Modelo? Respuesta del día13/02/2024Texto de respuestaEl sujeto obligado competente es la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a través de la Universidad Policial del Estado de Guerrero UNIPOL, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 71, 72 y 94 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y el Decreto Núm. 85 por el que se crea la Universidad Policial del Estado de Guerrero (UNIPOL), en su artículo 2 donde se señala que la Universidad Policial del Estado de Guerrero (UNIPOL) dependerá de manera directa de la Secretaría de Seguridad Pública y contará con las facultades y atribuciones que se establecen en el presente Decreto y en el Reglamento Interior que al efecto se expida, asumiendo las funciones, modalidades y oferta educativa en materia de formación inicial, capacitación continua, especialización, alta dirección, lenguas extranjeras, investigación, bachilleratos, licenciaturas, maestrías y doctorados, así como impulsar su diversificación y su consolidación. No obstante, en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se agrega lo siguiente: Ley de Justicia de Faltas de Policía y Buen Gobierno, para su consulta en: https://congresogro.gob.mx/legislacion/ordinarias/ARCHI/LEY-DE-JUSTICIA-EN-MATERIA-DE-FALTAS-DE-POLICIA-Y-BUEN-GOBIERNO-DEL-ESTADO-0-2021-03-10.pdf. Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero: Artículo 118. Artículo 119. Artículo 44. Artículo 113. Artículo 114. De conformidad con los artículos 8 y 29 del Estatuto de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, las acciones referidas al acuerdo 004/CNSPM/2023, tienen incidencia en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de los H. Ayuntamientos del Estado de Guerrero, en quienes recae la obligación y compromiso directo para la aplicación de ese modelo, que es susceptible de respaldarse a través de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), y enmarcados dentro de los ejes estratégicos derivados de la política de pacificación federal. En adición a lo ya manifestado, hago de su conocimiento que también puede dirigir su solicitud a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por ser este sujeto obligado la coordinadora global del Sistema Estatal de Seguridad Pública y le corresponde la conducción y ejercicio de las funciones y servicios de seguridad pública previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y en otras disposiciones jurídicas aplicables. Por lo anterior, este Secretariado Ejecutivo espera tenga a bien atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de alguna duda, se proporciona los datos de contacto de esta Unidad de Transparencia, ubicada en: Cerrada Juan Jiménez Sánchez número 4, Colonia El Potrerito, C.P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; teléfono 47 1 92 01 Ext. 10316 y, los correos unidad.transparencia.sesp@gmail.com y transparencia.sesesp@guerrero.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207724000007