Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)
Solicitud del día 08/03/2024 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónBuen día, Solicito la siguiente información: - número de hombres y de mujeres encarceladas en Guerrero entre 2018 y 2023, por el delito de: falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda previstos en los artículos 234, 236 y 237 del Código Penal Federal.Esto, en el marco del artículo 2o, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Esto, en el marco del artículo 2o, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. - número de hombres y de mujeres encarceladas en Guerrero entre 2018 y 2023, por el delito de: Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esto, en el marco del artículo 2o, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. - número de hombres y de mujeres encarceladas en Guerrero entre 2018 y 2023, por el delito de: Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; ; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34.Esto, en el marco del artículo 2o, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. - número de hombres y de mujeres encarceladas en Guerrero entre 2018 y 2023, por el delito de: Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.Esto, en el marco del artículo 2o, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. - número de hombres y de mujeres encarceladas en Guerrero entre 2018 y 2023, por el delito de: Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.Esto, en el marco del artículo 2o, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Busco que el número de personas encarceladas en cada rubro este dividido por mes, año entre 2018 y 2023, por hombres y mujeres encarceladas, edad, identidad de género de las/los/les encarcelados, y que sean presentados en un formato excel editable. Le agradezco de antemano. Respuesta del día21/03/2024Texto de respuestaDerivado de los acontecimiento que se suscitaron en la semana del lunes 11 de marzo al viernes 15 de marzo, hechos de violencia ocurridos en el área física en la cual está ubicado el edificio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y por la cual el personal que labora en este Sujeto Obligado fuimos desalojados los días lunes 11 de marzo y martes 12 de marzo de manera apresurada, y los siguientes días miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de marzo no nos pudimos presentar a laborar por seguridad; la Unidad de Transparencia del SESESP no le fue posible responder dentro de los 3 días que establece la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero para Notoria Incompetencia. En ese sentido, se está dando respuesta a las solicitudes de información folio 120207724000021 y 120207724000022, se adjunta Dictamen de Incompetencia; el Acta de la Sesión del Comité de Transparencia se puede consultar en: https://transparencia.guerrero.gob.mx/transparencia/comite-de-transparencia-3/ En caso de alguna duda, se proporciona los datos de contacto de esta Unidad de Transparencia, ubicada en: Cerrada Juan Jiménez Sánchez número 4, Colonia El Potrerito, C.P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; teléfono 47 1 92 01 Ext. 10316 y, los correos unidad.transparencia.sesp@gmail.com y transparencia.sesesp@guerrero.gob.mx C. Daniela Valle Usuaria del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI 2.0 Presente. Se hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, sin contar dentro de sus atribuciones conferidas en la Ley en comento, ni en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo vigente, con alguna que se relacione con la naturaleza de la información solicitada. En adición de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que previo a lo manifestado se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo, y se concluye que la información solicitada no se encuentra en los archivos porque no es generada ni administrada por esta dependencia, conforme a lo que establecen las atribuciones, funciones y actividades de la Institución, conferidas en la Ley citada. Por lo que este sujeto obligado comunica la NOTORIA INCOMPETENCIA para atender su solicitud de acceso a la información. No obstante, en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; se sugiere que la solicitud debe ser dirigida al sujeto obligado: Fiscalía General del Estado, en razón que, “La Fiscalía General tiene a su cargo la investigación efectiva de los hechos que las leyes señalen como delito del fuero común, promover el ejercicio de la acción penal, la defensa de los intereses de la sociedad, a través del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden común y, por lo mismo, solicitar las medidas cautelares contra los imputados […]”, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero Número 500; por lo que, concretamente debe dirigir su solicitud información a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207724000021